REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006938
ASUNTO : NP01-P-2009-006938


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente asunto seguido al penado KEILIN DEL JESUS GUZMAN BETANCOURT, en virtud de que el auto de ejecución y computo se realizo en echa 03-10-2011, y hasta la presente fecha no se ha ubicado al penado para imponerse de la referida decisión, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

UNICO

La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 03-10-2011, en virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia publicada en fecha, 23 de Mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano KEILIN DEL JESUS GUZMAN BETANCOURT venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Cenaida Pérez (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/1982, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.249.888, Teléfonos: 0416-4881372, domiciliado en la Perimetral Punta de Mata casa Nº 28; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y en concordancia con el articulo 80, ambos de Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA BLANDIN ESTEN; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, KEILIN DEL JESUS GUZMAN BETANCOURT fue aprehendido en fecha 22/11/2009 permaneciendo detenido hasta el día 13/05/2011 en virtud de que el Tribunal Quinto de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

Ahora bien, se observa que desde el 06-10-2011 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a imponerse de la referida ejecución y computo y es el caso que hasta la presente fecha el referido penado no ha comparecido a este tribunal a verificar la situación de su causa, visto el tiempo transcurrido en que se dicto la ejecución y computo y no se ha impuesto de la referida ejecución. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano KEILIN DEL JESUS GUZMAN BETANCOURT, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano KEILIN DEL JESUS GUZMAN BETANCOURT, en virtud del tiempo transcurrido desde la ejecución y computo hasta la presente fecha no ha sido impuesto el penado de la referida decisión se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo CUMPLASE.
El Juez


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario


ABG. YUCXY JIMENEZ