REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005969
ASUNTO : NP01-P-2016-005969

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MAITA, Venezolano, nacido en Maturín – Estado Monagas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.463.901, ambientalista, hijo de Zenaida Maita (V) y José Gregorio prieto (v), domiciliado en los GUARITOS 3, VEREDA 31, CASA Nº 09, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9337510, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de FACILITADOR Y OPERADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE SALAS DE JUEGOS, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Bingos, Casinos y Maquinas Traganíqueles; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido en la presente causa, en fecha 25-09-2016 estando hasta el 28-09-2016 fecha en que el tribunal de control otorgo una medida cautelar, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo EL mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MAITA fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos. JUAN CARLOS PRIETO MAITA, arriba identificado, por la comisión del delito de FACILITADOR Y OPERADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE SALAS DE JUEGOS, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Bingos, Casinos y Maquinas Traganíqueles, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y NOTIFICAR al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ