REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004549
ASUNTO : NP01-P-2012-004549
Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 10-08-2015 al penado ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.249, a LIBERTAD CONDICIONAL, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, se le acumula la pena y la misma queda en SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, Se toma como segunda detención desde el 11-06-2012 permaneciendo bajo detención hasta esta fecha (23-07-2017); es decir que debe computársele un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS; menos faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIA DE PRISION, que cumplirá 04 de septiembre del 2018.
SEGUNDO: Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena: es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION que se venció 23 de febrero del 2017, mas sin embargo se observa que el penado que nos ocupa su primer delito en el asunto NPP01-P-2010-003234 es por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la presente causa el delito es de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir es ultimo delito es de mayor cuantía, y al revisar lo establecido en las excepciones que nos señala el artículo 56 el Código Penal vigente, señala que: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”, es decir el penado de auto es reincidente en la comisión de los delitos de Droga, razón por la cual este tribunal no podrá conceder la gracia de la conmutación de la pena al penado de auto, por todos los argumentos antes esgrimidos, aunado que el resultado del informe antes señalado, el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE AL PENADO ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, LA CONMUTACION DE LA PENA, en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER Y de conformidad a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes señalados. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ