REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010294
ASUNTO : NP01-P-2010-010294
Recibido y Visto procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario informe N° 76354 practicado en fecha 2-02-2017 al penado: JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Trinidad Bolívar (V) y de José Daniel Idrogo (v), de profesión u oficio obrero, natural de el Chispero, nacido en fecha 22/07/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.967.022, domiciliado en: invasión 4 de mayo, casa s/n, cerca del Estadium Miguel Tata Solís, Temblador, Municipio Libertador, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA: VIOLACION; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO: LESIONES PERSONALES LEVES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 83, 374, 277, 416 y 286, respectivamente, todos del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena esta redimida en tercera oportunidad en auto de fecha 05-08-2016, quedando en: la nueva quedará la nueva pena en DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que el penado se encuentra detenido desde Cinco (5) de Diciembre del año Dos mil Diez (2010) hasta la presente fecha (24-03-2017) el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; la misma restaría por extinguir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, y TRECE (13) DIAS, que finalizará en fecha 07 DE JULIO DEL 2023, y que extinguió un tercio de la pena, es decir opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Régimen abierto”.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, ha extinguido a esta fecha (1/3) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa Informe Técnico, practicado en fecha 22-02-2017, suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “Con una clasificación media y con pronostico DESFAVORABLE…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIEMN ABIERTO”, al penado JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, arriba plenamente identificado, y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el extinto Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ