REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001804
ASUNTO : NP01-P-2014-001804


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º, 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
La Ejecución y computo de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 16 de Diciembre del 2015, la sentencia publicada en fecha 22/04/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENO al ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, de nacionalidad venezolana, natural de El Tejero estado Monagas, donde nació en fecha 21/03/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio operador de maquina pesada, hijo de Arelis Mata (v) y Rafael González (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.091.076 y domiciliado en calle Leoncio Martínez, casa N° 25, El Tejero, estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta Ciudad; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 111 de la Ley para el Control y desarme de armas y Municiones, dicha decisión se reformo en fecha 10-08-2015

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, fue aprehendido in fraganti el día 14/02/2014, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha, 24-07-2017), por espacio de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS;


SEGUNDO :
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas, ubicado actualmente en la CASA N° 01, independiente en la elaboración de artesanía (en el área del anexo de obrero), desde el día 25-02-2014 al 25-12-2014, y desde el 26-12-2014 al 23-02-2017 como ayudante en el área de porcina (c0chinera), del Instituto Autónomo de la Caja de Trabajo Penitenciario laborando en un horario de 8:00 Am a 4:00 Pm.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.


TERCERO:
Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en SIETE (07) MAÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la misma restaría por extinguir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26 DE JULIO DEL 2021. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CUARTO:
Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en virtud de que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, esta tipificado en el artículo 149 primer aparte, es decir es un delito de mayor cuantía.

Le corresponde la primera medida alternativa de cumplimiento de pena al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ 10) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION a partir del 15 DE DICIEMBRE DEL 2019


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de se constata que la nueva quedará en SIETE (07) MAÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la misma restaría por extinguir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26 DE JULIO DEL 2021. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENENEZ