REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003287
ASUNTO : NP01-P-2015-003287


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 23 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Yamile Medina Salazar (V) y de Richard Graterol (V), titular de la cedula de identidad V-24.503.728 y residenciado en calle ancha de la Invasión la Puente, casa sin número, a tres casas de la parada de los autobuses CANAL 90, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Yohmarys Milagros Tabata Figueredo En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA, fue detenido el día: 01-04-2015, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (29-03-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES ( Y DOS (02) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 30 DE DICIEMBRE DEL 2021

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 01 DE AGOSTO DEL 2018.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES T DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 01 DE ABIL DEL 2020

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, al Consejo Nacional electoral notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.




LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ