REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004373
ASUNTO : NP01-P-2016-004373

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 22 DE Noviembre del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS RAMON ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.987.229 de nacionalidad Venezolano, de 19 Años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 25-05- 1997, natural de Maturín estados Monagas, de profesión trabajaba ayudante de camionero, hijo de FRANCIS MERCENDES ASTUDILLO (V) y de JESUS RAMON AZOCAR (V), residenciado en: Sabana grande sector carrera de chacaito,; a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JESUS RAMON ASTUDILLO, fue detenido el día: 05-08-2016, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (31-03-2017), por espacio de tiempo de: SEIS (06) MESES de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2023

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JESUS RAMON ASTUDILLO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 05 DE ABRIL DEL 2020.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESESY VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del día: 26 DE JUNIO EL 2021
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 05 DE FEBRERO DEL 2022

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a Director del internado judicial del estado Monagas, al Consejo Nacional Electoral notifíquese, con sede en esta ciudad. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.




LA SECRETARIA


ABG. YUCXY JIMENEZ