REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026363
ASUNTO : NP01-P-2011-026363
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano JOAN ACAGUA a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 06-07-2012 se ejecuto y computo la sentencia dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOAN ACAGUA, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira Acagua (V) y Ricardo De La Fuente (f), de profesión u oficio Lic. En Administración, residenciado en Av. Sanz El Márquez Edif. Velanca Piso 2 apto. & Caracas Distrito Capital Teléfono N° 0426-415-7637, nacido en fecha 09/02/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18462106, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en los artículos 330 numeral 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El penado JOAN ACAGUA, fue detenido en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el 11-11-2011, ello en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere otorgada, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (04) DIAS DE PRISION; faltándole aun por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 20-06-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (06-03-2017) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOAN ACAGUA, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOAN ACAGUA, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ