REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005265
ASUNTO : NP01-P-2016-005265
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa en cuanto al penado Luego de una revisión del presente asunto, llevado en contra de los penados: JEFERSON ENRIQUE ESPITIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.094.978, venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira nacido en fecha 09-08-1991, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Luz Marina García Jiménez (V) y Gerardo Enrique Espitia (V), de profesión u oficio: Vendedor de Chuchearía, en domiciliado barrancas del Orinoco, calle miranda, casa s/n° , frente del gimnasio, Teléfono: 0412-8778634 (Pertenece A Su Esposa) Y 0426-113-6319 (pertenece a mi su padre), quien fuer condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada la sentencia condenatoria en fecha 16 de diciembre del 2016, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, establecido en articulo 102 del la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, quien solicita que sus presentaciones la realice ate la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en AVENIDA ESTE, ESQUINA DE ALCABALA, EDIFICIO PARIS, PISO N° 02 MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL., debido a que el mismo reside en esa ciudad con su familia, tal y como se evidencia en la carta de residencia emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora.

La ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del penado de auto, fue realizada por este tribunal en fecha 18-01-2017, y de donde se desprende que el condenado en mención, fue detenido en la presente causa en fecha 01-09-2016 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06-02-2017), fecha en la cual este tribunal decreto la libertad inmediata de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneció detenido por un lapso de de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, no se establece fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad actualmente

Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, y como quiera que el penado de auto debe estar sujeto al proceso hasta tanto se realice el informe psicosocial, y dependiendo de su resultado se procederá a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, considera por vía de excepcionalidad que el penado de auto se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación AVENIDA ESTE, ESQUINA DE ALCABALA, EDIFICIO PARIS, PISO N° 02 MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, hasta tanto se reciba ante este tribunal el resultado del informe psicosocial que se deberá practicar y asistir por sus propios medios ante AL DEPARTAMENTO DE EVALUACION PSICOSOCIAL / DIRECCION GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS AL SISTEMA PENAL ubicada en el Edificio París, piso 3, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a fin de efectuarle el EXAMEN PSICOSOCIAL, se designa coreo especial al penado de auto para que lleve los oficios a los entes antes mencionados.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA por vía de excepcionalidad que el penado JEFERSON ENRIQUE ESPITIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.094.978, se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación AVENIDA ESTE, ESQUINA DE ALCABALA, EDIFICIO PARIS, PISO N° 02 MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, debido que el mismo opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y hasta tanto se reciba ante este tribunal el resultado del informe psicosocial que se deberá practicar y asistir por sus propios medios ante AL DEPARTAMENTO DE EVALUACION PSICOSOCIAL / DIRECCION GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS AL SISTEMA PENAL ubicada en el Edificio París, piso 3, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a fin de efectuarle el EXAMEN PSICOSOCIAL, se designa coreo especial al penado de auto para que lleve los oficios a los entes antes mencionados. Déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Departamento Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario. Al Departamento de Evaluación Psicosocial / Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios al Sistema Penal, Unidad Técnica de Supervisión y orientación AVENIDA ESTE, ESQUINA DE ALCABALA, EDIFICIO PARIS, PISO N° 02 MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Regístrese, diaricese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ