REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009911
ASUNTO : NP01-P-2015-009911

Vista la copia certificada del Acta de defunción realizada al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de FIDEL JOSE MONTILLA RAMOS, venezolano, nacido el 16/06/1996, soltero, hijo de Gloria Ramos y Federico Montilla, de profesión u oficio Obrero, Titular de Cédula de identidad Nº 24.868783, domiciliado en Sector Sabana grande II, Calle 03, Casa 48,como a una cuadra de la cancha de sabana grande teléfono 0426-4750919, quien se encontraba en libertad bajo una medida cautelar de presentaciones, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente ,por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 80 ultimo del Código penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el Artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, el mismo optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 28 de Septiembre de 2015, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esas mismas condiciones hasta el 24 de Febrero de 2016, fecha en la cual le fue sustituida la Medida de Privación Judicial por una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO MESES Y VENTISEIS (26) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION; le falta por cumplir, (hasta la presente fecha) TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Ahora bien

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 80 ultimo del Código penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el Artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, según sentencias emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial. Vista la copia Certificada del Acta de defunción, suscrito por el Registrador Ángel Rafael Fuentes López, correspondiente al penado de marras en donde textualmente dice: …”fecha de defunción 16-04-2016, causa de muerte: show hipovolemico hemorragia herida por arma de fuego en abdomen.…”.
Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decisora decreta LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado FIDEL JOSE MONTILLA RAMOS, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado FIDEL JOSE MONTILLA RAMOS, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
La Jueza

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ