REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004402
ASUNTO : NP01-P-2008-004402

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos ROBERT ANTONIO CADENA ESCORCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.444.951, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 26-06-12 se ejecuto y computo la Sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual al ciudadano CONDENA al ciudadano ROBERT ANTONIO CADENA ESCORCIA, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 25-04-1980, titular de la cedula de identidad Nº V-14.444.951, de 28 años de edad, grado de instrucción Cuarto Año, u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Maria Escorcia (V) y Eleazar Cadena (v) domiciliado: en Punta de Mata, Sector Simón Bolívar, calle Chile, casa S/N, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 1, en concordando con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el encabezamiento del Artículo 41 con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 de Violencia, todo se realizó conforme a la reglas previstas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado ROBERT ANTONIO CADENA ESCORCIA, permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole aun por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se logro imponer al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 18-06-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (08-03-2017) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ROBERT ANTONIO CADENA ESCORCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.444.951, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERT ANTONIO CADENA ESCORCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.444.951, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENEZ