REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010252
ASUNTO : NP01-P-2011-010252
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre de penado ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, Colombiano natural de San Martín Departamento de Meta Colombia , nacido en fecha 13-06- 1977 , titular de la Cedula de identidad Nº E- 17.357.258 de Estado Civil Soltero hijo de Fanny Cárdenas (F) y Marcos Lino Abril (F), Domiciliado en Vereda Cerro Azul, entre El Pao y San Félix, Estado Bolívar, actualmente detenido por la comisión del Delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
En fecha 12-05-2015, se redimió la pena quedando la misma en CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA; y en fecha 22-08-2015 se redimió la pena y la misma quedo en: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS.
PRIMERO:
El Penado, ABRIL CÁRDENAS OLMEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21 de Junio de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (08-03-2017) por un lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado ABRIL CÁRDENAS OLMEZ se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas donde laboro como independiente como comerciante en venta de refresco y chuchearías desde el día 12-08-2015 AL 31-01-2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES (05) Y DIECINUEVE (19) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; por lo que descontado de la pena redimida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS; se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS, que finalizará en fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2023. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; en acatamiento estricto de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER,, donde señala entre otras cosas: “…Para esta sala, el hecho de que los delitos de trafico de mayor cuantía de drogas, de semillas, resinas y plantas tengan asignadas penas mayores se fundamenta en una razón objetiva: la magnitud de sus consecuencias jurídicas y sociales, en virtud de lo cal a los condenados, se les pospone la posibilidad de obtener las formas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la misma, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía de los derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la proclamación en la Constitución, de un Estado como social y democrático de derecho…”, observándose que el delito que nos ocupa esta tipificado previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, como de mayor cuantía, razón por la cual el penado de auto cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena cuando cumpla: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que vence en el 26 DE AGOSTO DEL 2020
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio; se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS, que finalizará en fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2023. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ