REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005244
ASUNTO : NP01-P-2016-005244
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de ENERO del año 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano HASSON ANDREI MENESES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.9360.284, Fecha de Nacimiento: 09/01/1993 Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de CIPRIANA DEL CARMEN MENESES SALAZAR (v) y de RAMON ANTONIO (F), Domiciliado, la constituyente, sector 2, numero 27, Maturín, estado Monagas, Teléfono: 0412-6951272,PROPIO), 0426-4920972, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 del la Ley para el Desarme Control y Armas y Municiones. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 31-08-2016 hasta el 08-09-2016 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que EL ciudadano estuvo privado de su libertad por espacio de SIETE (07) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION , le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribal. .
TERCERO: En virtud de que el ciudadano HASSON ANDREI MENESES SALAZAR fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. HASSON ANDREI MENESES SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.9360.284, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 del la Ley para el Desarme Control y Armas y Municiones. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ