REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004302
ASUNTO : NP01-P-2008-004302


Por recibido escrito del centra de formación hombres nuevos Carúpano oficio MPPSP-2017-278.consignando pronunciamiento de junta de trabajo, constancia de trabajo del internado judicial penal del Estado Monagas y constancia de conducta de el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre.-

Ahora bien, de lo anterior se observa que NO basta pronunciamiento de junta de trabajo, constancia de trabajo del internado judicial penal del Estado Monagas y constancia de conducta de el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, pues es indispensable que el Juez tenga la certeza que el penado A TENIDO UNA BUENA CONDUCTA DURANTE EL lapso que se encuentra detenido NO cometió ningún delito o falta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, y esto se logra única y exclusivamente a través de la CONSTANCIA DE CONDUCTA, la cual no consta a los autos; resaltando este tribunal que solo consta constancia de buena Conducta del Internado judicial Penal de Cumana Estado Sucre siendo necesarias las constancia de CONDUCTA perteneciente al Internado Judicial Penal del estado Monagas y el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre; por lo que mal podría este Tribunal dictar algún tipo de decisión si aún no están satisfechos los requisitos concurrentes que exige nuestro legislador.-

Razón por la cual, esta Juzgadora no puede dictar la decisión correspondiente a la solicitud de Redención, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DIFERIR el pronunciamiento una vez que se obtenga los requisitos faltantes, es decir las constancia de CONDUCTA perteneciente al Internado Judicial Penal del Estado Monagas y el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre.-

Notifíquese a la defensa y al penado, igualmente líbrese oficio al Internado Judicial Penal del Estado Monagas (PICA) y el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre para que remitan las misma a este tribunal.


Regístrese y déjese copia.-


LA JUEZA

ABG LAURA VELASQUEZ




EL SECRETARIO

ABG JOSE DARIO GONZALEZ