REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009192
ASUNTO : NP01-P-2014-009192


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 06 de Julio del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano al acusado EDGAR ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.663.830, natural de Punte de Mata, Estado Monagas, y nacido en fecha 02-10-89, obrero, hijo de EDUA ROMERO, residenciado en el sector Doña Bertha, calle Bolívar, casa N° 09, cerca del Modulo de los Cubanos , Punta de Mata – Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Mas Las Accesorias De Ley Contenidas En El Articulo 16 Del Cidigo Penal, por la comisión de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación con el numeral 2° del artículo 84 Código Penal, en perjuicio de ALVARO ERNESTO MOROCOIMA, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con los Artículos 472, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: EDGAR ANTONIO ROMERO, fue detenido el día19-08-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (14-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 19 DE AGOSTO DEL 2019 .

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribal. .

TERCERO: En virtud de que el ciudadano EDGAR ANTONIO ROMERO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. EDGAR ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.663.830, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en relación con el numeral 2° del artículo 84 Código Penal, en perjuicio de ALVARO ERNESTO MOROCOIMA.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. LAURA VELASQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DARIO GONZALEZ