REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000494
ASUNTO : NP01-P-2015-000494
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 21 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos EDUARDO JOSE MEJIAS, titular de las cedula de identidad 12.795.750, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/05/1976 de 38 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Mejias (F) y de Abrahán Flores (F) Vía el Sur, sector brisas bolivariana, casa sin numero, Municipio Maturín Estado Monagas y WILLIAN NICOLAS COLMENARES, Titulares de las cedula de identidad 16.505.510, Venezolano, Valle la pascua Guarico, nacido en fecha 10/09/1979 de 34 años de edad, de oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Colmenares (V) y de José Rangel (F) Aribito Vía el Sur, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados el artículo 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y el delito de Posesión de arma de fuego conforme al articulo de 111 de la ley de control de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: Los penados: EDUARDO JOSE MEJIAS y WILLIAN NICOLAS COLMENARES, fueron detenidos el día: 17-01-2015 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (14-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados EDUARDO JOSE MEJIAS y WILLIAN NICOLAS COLMENARES, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 17 DE MAYO DEL 2018
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 27 DE JUNIO DEL 2019
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 17 DE ENERO DEL 2020
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE DAIO GONZALEZ