REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011458
ASUNTO : NP01-P-2015-011458


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.655.527, de 19 años de edad, natural de TUCUPITA, del Estado DELTA AMACURO, nacido en fecha 03-08-1996, estado civil: soltero, hijo ISABRL GARCIA (V) y padre desconocido, profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En la calle el Balcón, Parroquia Jesús Millán, casa sin numero, Tucupita Delta Amacuro, Teléfono 0287-8223267, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado de auto, fue detenido en fecha 06-12-2015 y permaneció en esa condición hasta el 12-12-2016, cumpliendo un lapso de pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir TRES (03) AÑO CINCO(05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana. CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.655.527, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal; Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA


ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

ABG JOSE DARIO GONZALEZ