REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003719
ASUNTO : NP01-P-2016-003719
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07 de Octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.615.244, venezolano mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 30/07/1996, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YENNI LUCRECIA BELLORIN (V) y de JOSE LUIS MAESTRE (v) residenciado: ALTO PARAMACONI, SECTOR 3, CASA NRO.326,MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0424-9260945 (pertenece a mi mamá), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fueron detenido 07-07-2016 permaneció hasta el 05-10-2016 fecha en la cual el tribunal de control le acordó una medida cautelar sustitutiva de la libertad, permaneció detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.615.244, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
El Juez
ABG. LAURA VELASQUEZ
El Secretario
ABG JOSE DARIO GONZALEZ