REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005721
ASUNTO : NP01-P-2016-005721
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JUNIOR JOSE GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.073.843, de 18 años de edad, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 21/07/1998, Estado Civil: Soltero, Hijo de YANETH BOLIVAR (V) y LUIS GONZALEZ (V), Grado de Instrucción: Estudiante de Cuarto año de bachillerato, Profesión u Oficio: Vendedor de carne porcina, Domiciliado en: Calle 02 casa SN Sector Antonio José de Sucre, a una cuadra del CICPC Sub Delegacion Temblador, Temblador, Del Estado Monagas, Teléfono: 0416-388.45.27 (de su mama), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 6, y 9 °, en relación con el articulo 83 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado de auto, fue detenida en fecha 15-09-2016 y permaneció en esa condición hasta el 06-12-2016, cumpliendo un lapso de pena de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir DOS (02) AÑO CINCO(05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano JUNIOR JOSE GONZALEZ BOLIVAR fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana. CONDENO al ciudadano JUNIOR JOSE GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.073.843, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 6, y 9 °, en relación con el articulo 83 del Código Penal; Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ
El Secretario
ABG JOSE DARIO GONZALEZ