REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003350
ASUNTO : NP01-P-2016-003350


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 29/11/2016, por el Juzgado Segundo de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERTO DE JESUS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.983.587, Venezolano, de 47 años de edad, por haber nacido fecha 25/10/1968, natural de Caripito Estado Monagas, Civil: Soltero, profesión u oficio comerciante, nombre de sus padres: MARIA MALAVE (F) y LUIS JIMENEZ (F), domiciliado en: Municipio Bolívar, Caripito, sector San Pablo II, calle principal, casa numero 73, Estado Monagas, teléfonos: 0416-1916309/0414-8746725 y ROBERTO DE JESUS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.723.274, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 23/06/1981, natural de Caripito Estado Monagas, Civil: Soltero, profesión u oficio chofer, nombre de sus padres: REINA DE CARREÑO (V) y PEDRO CARREÑO (F), domiciliado en: Municipio Bolívar, Caripito, sector San Pablo II, calle principal, casa s/n frente a la casabera la Rosa, Estado Monagas, teléfonos: 0426-4977684/0414-8746725, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en sus ordinales 1 y 11 en perjuicio de PDVSA AGRICOLA, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que los penados ROBERTO DE JESUS JIMENEZ y ROBERTO DE JESUS JIMENEZ, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR que consiste en estar pendiente a los llamados del tribunal.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a los penados ROBERTO DE JESUS JIMENEZ y ROBERTO DE JESUS JIMENEZ, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. LAURA VELASQUEZ


La Secretaria

ABG ROSMIR MONTAÑO