REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000012
ASUNTO : NK01-P-2016-000012
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 05 de Noviembre del 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, al ciudadano NOEL ALEXANDER FUENMAYOR SANTIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.938.234, Venezolano, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha: 29/11/1985, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN MARITZA SANTIL (V) y de CANDIDO FUENMAYOR (V), residenciado Calle Principal, Casa N° 142, Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono 0426-990.9359, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: NOEL ALEXANDER FUENMAYOR SANTIL fue detenido el día: 27-07-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (20-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE(07) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 27 DE MARZO DEL 2021
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado NOEL ALEXANDER FUENMAYOR SANTIL, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 07 DE ENERO DEL 2019
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 27 DE JULIO DEL 2019
4. CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las tres cuartas (¾) partes de la pena, a saber, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION, o sea, a partir del día 27 DE JULIO DEL 2019
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAIO GONZALEZ