REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007413
ASUNTO : NP01-P-2010-007413

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la Defensora Pública Décima Tercera, mediante la cual requiere, mediante la cual consigna al tribunal constancia de trabajo de su representado y una vez revisado por el tribunal emita un pronunciamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opte el referido penado; quien aquí decide observa que la solicitudes es improcedente puesto que, el penado GERWIN WUADITH PIÑA FRANCO ya fue objeto de un beneficio POST PENA y por incumplimiento de las condiciones le fue revocado; EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015 (FOLIO 12), por lo que mal podría este Tribunal acordar otro beneficio de similares características.-

Observándose igualmente de las actuaciones que en fecha 29-09-15 se realizo nuevo computo al penado de autos del cual se observa que de la revocatoria del destacamento de Trabajo no procede ninguna otra formula Alternativa de cumplimiento de pena quedando a salvo el beneficio de Confinamiento que le corresponde cuando cumpla la ¾ partes de la pena, o sea a los OCHO (08) AÑOS; ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y esto es a partir de 09-08-2021, razón por la cual quien aquí decide acuerda declara improcedente la presente solicitud realizada por la defensa publica décima tercera.
Sin embargo, este órgano jurisdiccional acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa,.-


Regístrese, notifíquese a la defensa déjese copia y líbrese el oficio al Internado Judicial del Estado
Monagas.-
El Juez

ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario
ABG JOSE DARIO GONZALEZ