REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020020
ASUNTO : NP01-P-2013-020020


Vista la remisión de la causa NP01-P-2008-5186, que hiciere el Tribunal TERCERO DE EJECUCION de este estado, y donde aparece como penado el ciudadano ANGEL GABRIEL MEJIAS MEJIAS, quien fue condenada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Y en virtud de que el precitado ciudadano igualmente se encuentra a la orden de este Tribunal bajo el asunto NP01-P-2013-020020, cumpliendo pena de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y REDIMIDA de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, todo esto según decisión de fecha 15 de Julio de 2015 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas; en amparo del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del artículo 471 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; SE PROCEDE A ACUMULAR el presente NP01-P-2008-5186 al asunto nomenclatura NP01-P-2013-020020(cuya nomenclatura se mantendrá), ello con el objeto de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva al penado ANGEL GABRIEL MEJIAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18765966, ordenándose la captura del mismo en virtud que se le revoco el beneficio denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, esto en fecha 28 de JULIO de 2016 razón por la cual se ordena ratificar la captura de penado de autos. Regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada en mención y a su Defensora. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez


ABG. LAURA VELASQUEZ



El Secretario

ABG JOSE DARIO GONZALEZ