REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020999
ASUNTO : NP01-P-2013-020999


Corresponde a este Tribunal decidir en relación el penado YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.186, en razón de haberse INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE POR CUMPLIMIENTO DE PENA, emitido por el Consejo de Evaluación del CRS “MIGUEL Antonio Blanco Guerra”, observando este Tribunal lo siguiente:

El penado cumplía pena redimida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.. Y en fecha 30 de Marzo de 2016, se realizó decisión mediante la cual se acordó el Beneficio Post Pena denominado REGIMEN ABIERTO al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose previamente en decisión de fecha 28-03-2005, que la pena culminaría el 03/02/2017, a las 12:00 horas de la noche.-
En la decisión de REGIMEN ABIERTO, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador

Entonces, visto el INFORME suscrito por el CONSEJO SE EVALUACION del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual establecen que el penado YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ cubrió los requisitos necesarios mostrando evolución desde su ingreso y hasta la fecha del informe, y que además su grado de clasificación fue MINIMA.-

Por otro lado, no existe ninguna evidencia de haber incumplido el resto de las obligaciones impuestas; Por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, (03/02/2017, a las 12:00 horas de la noche) permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.186, venezolano, fecha de nacimiento 26-05-85 y soltero, edad 21 domiciliado sector La Gran Sabana, primera calle casa s/n Temblador Estado Monagas cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.186), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA a favor del penado YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.186, venezolano, fecha de nacimiento 26-05-85 y soltero, edad 21 domiciliado sector La Gran Sabana, primera calle casa s/n Temblador Estado Monagas (quien se encontraba bajo un Régimen Abierto); la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta y redimida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas..
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
La Jueza

ABG. LAURA VELASQUEZ
El Secretario

ABG JOSE DARIO GONZALEZ