REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000308
ASUNTO : NP01-P-2012-000308

Por recibido escrito interpuesto por el Abg. Privado Eleazar León, actuando en este acto en su carácter de Defensor de la ciudadana Beatriz del Valle Garcilazo Pérez, a través del cual Solicita el Sobreseimiento de la Causa por Cumplimiento de pena y visto que de la revisión de las actas que integran la presente causa, mediante decisión de fecha 05-03-14 se realizo auto de ejecución y computo en el cual acordó que en virtud al delito acreditado a la penada BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO en el dispositivo descrito en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena a aplicar excede en su límite máximo de seis (06) años, (DOCE AÑOS DE PRISION); según el contenido del artículo 177 ejusdem; no se le podrá tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 25-03-15 este tribunal acordó con respecto al oficio de presentación en la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, cabe señalar, que tal oficio NO existe, puesto que la penada BEATRIZ GARCILAZO no opta para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo tanto jamás se ordenó; negándose en consecuencia tal pedimento

Ahora bien de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donde de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que preceden y conforme al último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a reformar el cómputo realizado en fecha 05-03-14, el cual será de la siguiente naturaleza

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ, Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/06/1963, de 50 años de edad, estado civil Divorciada, hija de Beatriz Pérez (v) y Miguel Garcilazo (V), de profesión u oficio Técnico Superior, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.336, residenciada en la Calle Principal, Casa s/n, Caserío Vuelta Larga, Parroquia La Pica, de esta ciudad; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la condenada en mención, fue aprehendida en fecha 13/01/2012, permaneciendo privada de libertad hasta el día 23/11/2013; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvo privada de libertad por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; dado que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a la prenombrada ciudadana, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana. CONDENO al ciudadano BEATRIZ DEL VALLE GARCILAZO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 8366336, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG BETZAIDA CORTEZ