REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000262
ASUNTO : NP01-S-2013-000262
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de Diciembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, al ciudadano RAMÓN ANTONIO ZAMORA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.399.757, de 62 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS DELICIAS, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS. TELÉFONO: 0424-738.69.00, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal primero, del código penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: el penado: RAMÓN ANTONIO ZAMORA, fueron detenidos el día: 15-01-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (24-03-2017), por espacio de tiempo de: TRES(03) AÑOS, DOS (02) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 14 DE ENERO DEL 2024
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado RAMON ANTONIO ZAMORA, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, CINCO(05) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 15 DE ENERO DEL 2019
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 16 DE JULIO DEL 2021
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
LA SECRETARIA
ABG BETZAIDA CORTEZ