REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005182
ASUNTO : NP01-P-2015-005182

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 09 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos JOSE GABRIEL VILLARROEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 23.531.514, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/02/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Practica Deportes, Civil: Soltero, hijo de: COROMOTO NAVARRO (v) CARLOS RODRIGUEZ (V) Domiciliado en: Calle Monagas casa 8, en la esquina de la cancha de esta calle, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0424-953.03.96; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 23.531.514, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/1994, 20 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑIL, Civil: Soltero, hijo de: COROMOTO NAVARRO (V) y CARLOS RODRIGUEZ (V) Domiciliado en: Sector La Libertad Calle Ezequiel Zamora , casa numero 100-16, a dos cuadras de la Licorería Violeta, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0414-870.48.498 (madre), y al ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAMBRANO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 22.712.774, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/06/1996, 19 AÑOS edad, de profesión u oficio: ALBAÑIL, Civil: Soltero, hijo de: YUSMARY GARCIA (V) y JORGE ZAMBRANO (v) NAVARRO (v) CARLOS RODRIGUEZ (V) Domiciliado en: Sector La Libertad Calle Ezequiel Zamora , casa numero 100-16, a dos cuadras de la Licorería Violeta, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0414-098.07.70 (madre), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal,, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 83; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el articulo 6 del referido Texto legal, y el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOLIMAR MARCANO GUTIERREZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: los penados: JOSE GABRIEL VILLARROEL ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NAVARRO, y JORGE ALEJANDRO ZAMBRANO GARCIA, fueron detenidos el día: 13-05-2015, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (27-05-2017), por espacio de tiempo de: UN(01) AÑOS, DIEZ (10) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CUATRO(04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 12 DE ENERO DEL 2022

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados JOSE GABRIEL VILLARROEL ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NAVARRO, y JORGE ALEJANDRO ZAMBRANO GARCIA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUTRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 23 DE OCTUBRE DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 13 DE MAYO DEL 2020

TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ

EL SECRETARIO
ABG JOSE DARIO CORTEZ