REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007415
ASUNTO : NP01-P-2010-007415
Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado ALGUACA JIMENEZ DOMINGO MARGARITO, titular de la cédula de identidad N° 8.543.766, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:
El penado ALGUACA JIMENEZ DOMINGO MARGARITO, se encuentra cumpliendo PENA redimida de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, según decisión de fecha 22 de ENERO de 2016, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.-
Se evidencia del cómputo (22-01-2016), que el penado ALGUACA JIEMENEZ DOMINGO MARGARITO, extinguió tanto ¼ como 1/3 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-
Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 23-02-2017, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado ALGUACA JIMENEZ DOMINGO MARGARITO…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-
En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):
“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”
se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO, al penado ALGUACA JIMENEZ DOMINGO MARGARITO, titular de la cédula de identidad N° 8.543.766, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG JANEYFI RODRIGUEZ