REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027534
ASUNTO : NP01-P-2011-027534



Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado OSWALDO ENRIQUE REGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16869711, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado OSWALDO ENRIQUE REGEL GOMEZ, se encuentra cumpliendo PENA redimida de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION, según decisión de fecha 31 de Octubre de 2016, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.-

Se evidencia del cómputo (31-10-2016), que el penado OSWALDO ENRIQUE REGEL GOMEZ, extinguió tanto ¼ como 1/3 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 21-02-2017, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado OSWALDO ENRIQUE REGEL GOMEZ…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):

“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”

se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o REGIMEN ABIERTO, al penado OSWALDO ENRIQUE REGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16869711, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes, Regístrese y déjese copia.-

El Juez


ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG JANEYFI RODRIGUEZ