REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010711
ASUNTO : NP01-P-2010-010711
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, específicamente de la penado LEONELA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 19700823, y al respecto se observa:
Tal como puede evidenciarse de las actas, la mencionada penada CUMPLE pena REDIMIDA por auto de fecha 15/01/2013 en OCHO AÑOS, CINCO MESES y DOS DIAS DE PRESIDIO); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02, 03, 04 y 12 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos., y en fecha 02-12-2013 este Tribunal DECRETÓ LA FORMULA ALTERNATIVA A LA EJECUCION DE LA PENA, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En fecha 23-09-2013, la penada LEONELA LEZAMA CARRION, fue impuesta de la decisión y de la obligación de comparecer ante el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA. Recibiéndose el 13 de mayo del 2014, el INFORME CONDUCTUAL INICIAL de la penada en referencia.-
Al transcurrir el tiempo, se RECIBIO otro informe conductual, teniendo como resultado el oficio 159/2017, de fecha 23-03-2017, mediante el cual notifican que la penada dejó de comparecer ante esa Unidad, y lo consideran EVADIDA.-
Entonces, como quiera que la penada LEONELA LEZAMA CARRION evidentemente NO ha cumplido con sus obligaciones, para poder mantenerse cumpliendo la PENA impuesta en libertad, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ORDENA, la CAPTURA de la referida ciudadana LEONELA LEZAMA CARRION, titular de la cédula de identidad N° 19700823, y una vez materializada ésta, se decidirá lo conducente.-
Regístrese, déjese copia y líbrense los oficios respectivos.-
Notifíquese a las partes, líbrese los oficios de CAPTURA.-
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG JANEYFI RODRIGUEZ