REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006010
ASUNTO : NP01-P-2012-006010
Visto el INFORME PSICO-SOCIAL correspondiente al penado FELIX JOSE ALCALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.355.436, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien supuestamente optaba a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El referido penado FELIX JOSE ALCALA CASTILLO, actualmente cumple pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y éste se ha mantenido detenido desde el 31/07/2012 hasta el día de hoy 31/03/2017 es decir por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el ciudadano FELIX JOSE ALCALA CASTILLO, YA extinguió a esta fecha ¼ de la pena impuesta, pues esto fue el 31 de enero de 2015; y aunado a ello, ha de observarse el resultado del INFORME PSICOSOCIAL de fecha 22/02/2017, suscrito por el Equipo Técnico conformado por una Trabajadora Social, un Criminólogo, y una Psicóloga; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA”.
Establecía el ordinal 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal in comento: “...2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…”
Es decir, que en el presente caso el PENADO NO cumple con el mencionado requisito, pues fue clasificado en el grado de MEDIA seguridad.
Como quiera entonces, que aún cuando ha transcurrido el tiempo requerido para optar por cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, es evidente que no se encuentran llenos los requisitos para optar a éstas, específicamente el grado de clasificación mínima, no le queda otra opción jurídica a quien aquí decide, que NEGAR al PENADO FELIX JOSE ALCALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.355.436, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Notifíquese a las partes, incluyendo al penado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG JANEYFI RODRIGUEZ