REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007827
ASUNTO : NP01-P-2012-007827
Visto el INFORME PSICO-SOCIAL correspondiente al penado ELIÉCER RAFAEL MENDOZA VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 18.659.298 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien supuestamente optaba a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “LIBERTAD CONDICIONAL”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El referido penado ELIÉCER RAFAEL MENDOZA VALENZUELA, actualmente cumple pena remida 28-09-16 SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal y éste se ha mantenido detenido desde el 29/08/2012, hasta el día de hoy 31/03/2017 es decir por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el ciudadano ELIÉCER RAFAEL MENDOZA, Ya extinguió a esta fecha ¼ de la pena impuesta; y aunado a ello, ha de observarse el resultado del INFORME PSICOSOCIAL de fecha 23/02/2017, suscrito por el Equipo Técnico conformado por una Trabajadora Social, un Criminólogo, y una Psicóloga; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA”.
Establecía el ordinal 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal in comento: “...2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…”
Es decir, que en el presente caso el PENADO NO cumple con el mencionado requisito, pues fue clasificado en el grado de MEDIA seguridad.
Como quiera entonces, que aún cuando ha transcurrido el tiempo requerido para optar por cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, es evidente que no se encuentran llenos los requisitos para optar a éstas, específicamente el grado de clasificación mínima, no le queda otra opción jurídica a quien aquí decide, que NEGAR al ELIÉCER RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.355.436, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “LIBERTAD CONDICIONAL”. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Notifíquese a las partes, incluyendo al penado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG JANEYFI RODRIGUEZ