REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005767
ASUNTO : NP01-P-2014-005767
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RONALDO DAVIEL AGUILERA AVILA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
La Ejecución y computo de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 17 de junio del 2015, donde se condeno al ciudadano RONALDO DAVIEL AGUILERA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.909.168, venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Ana Inés Ávila López (V) y De Edecio Aguilera Idrogo (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1995, domiciliado en Calle la Plaza, Casa S/N; Sector Jerusalén, Cerca de la Placita, el Tejero Estado Monagas. Teléfono: 0424-9011343 (pertenece a la madre del imputado); y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
Con respecto al penado RONALDO DAVIEL AGUILERA AVILA, se encuentra detenido desde el día 07/05/2014, manteniéndose así hasta el día de hoy 17/06/2015, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATO (24) DIAS.-
PRIMERO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el ciudadano RONALDO DAVIEL AGUILERA ÁVILA, se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas independiente como comerciante (venta de comida) desde el día 24-05-2015 al 22-02-2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano RONALDO DAVIEL AGUILERA ÁVILA,, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DIAS, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 25 DE AGOSTO DE 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena REDIMIDA al ciudadano RONALDO DAVIEL AGUILERA AVILA de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION y el mismo optará conforme lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a las formulas alternativas en a partir de las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (1/2); al cumplir DOS 802) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTITES (23) DIAS lapso que extinguió
2.- DESTINO AL REGIMEN ABIERTO (2/3); al cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es decir el 17-11-2017
3.- LIBERTAD CONDICIONAL y CONFIAMIENTO (3/4); al cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir el 26-04-2018.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DIAS, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 25 DE AGOSTO DE 2019. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANEYFI RODRIGUEZ