REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003265
ASUNTO : NP01-P-2015-003265
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 14 de Febrero del 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, al ciudadano IVAN JOSÉ LIENDRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.061.949, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-96, natural de TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, de profesión u oficio Obrero, hijo de AIDE DIAZ (V) y de IVAN LIENDRES (V), residenciado en: NUEVOS HORIZONTES, MANZANA 13 N° 13, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE(07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para Protección del Niño Niña y Adolescente y adolescente, (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA D’ EMMA JEMMA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: IVAN JOSÉ LIENDRO DIAZ fue detenido el día: 31-03-2015, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (31-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 31 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado IVAN JOSÉ LIENDRO DIAZ a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 31 DE DICIEMBRE DEL 2018
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, a partir del día: 31 DE MARZO DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2020
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG JANEYFI RODRIGUEZ