REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026958
ASUNTO : NP01-P-2011-026958


Por cuanto este Tribunal lo estima necesario; antes de Decretar Libertad Plena a favor del ciudadano ABRAHAN IDROGO TOLEDO; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 25 de Marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, al ciudadano ABRAHAM IDROGO TOLEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Sabrina del Carmen Toledo (v) y Pedro Ramón Idrogo (v), titular de la cédula de identidad Nº indocumentado y domiciliado en sector San Vicente, sector Brisas del aeropuerto, casa sin numero, cerca de la invasión Juan Ramírez II, Maturín estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS( redimida 06-03-2015) por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS FIGUERA GONZALEZ, GABRIEL JOSÉ TOVAR y RENE ALBERTO TRIAS.

Ahora bien de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el ciudadano ABRAHAM IDROGO TOLEDO, a esta fecha tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS; lo cual representa a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 ejusdem; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ABRAHAM IDROGO TOLEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Sabrina del Carmen Toledo (v) y Pedro Ramón Idrogo (v), titular de la cédula de identidad Nº indocumentado y domiciliado en sector San Vicente, sector Brisas del aeropuerto, casa sin numero, cerca de la invasión Juan Ramírez II, Maturín estado Monagas; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la impuesta; extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que nos ocupa y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “ Nelson Mándela, la Máxima, Estado Monagas anexa también Boleta de Excarcelación respectiva.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS