REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009458
ASUNTO : NP01-P-2010-009458
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS, actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, Venezolana, natural de Caripito , Estado Monagas, nacida en fecha 12-09-1981 de 31 años de edad , soltera , hija de Cruz Damelys Rojas (V) de padre desconocido de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.876.046, con domicilio en la carretera vía el pao, sector Buen Retiro, avenida principal Nº 04 del Estado Bolívar actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial Penal del Estado Carabobo, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DOCE (12) años de Prisión más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13-06-2012, se procedió a ejecutar y emitir el computo de pena con respecto a la sentencia dictada en su oportunidad por Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Dicho cómputo quedó reformado en fecha 19-07-2016 en virtud de la redención efectuada, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; seguidamente en fecha 07-03-2017 se procede a realizar redención, quedando la pena impuesta en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que el penado de marras lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS. Faltándole entonces por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 13 de Julio de 2017, a las 12:00 horas de la noche. En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS extinguió un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena impuesta, lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de ella en Confinamiento.
TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad hasta esta fecha, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS pudiendo optar así al Confinamiento. Asimismo, debe señalarse, que cursa al folio 03 de la presente pieza, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; de igual forma al (folio 04) se encuentra la constancia emitida por la Dirección del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, donde se constata que la requirente, desde su ingreso en fecha 13-06-2013 a ese reclusorio, ha mantenido una Buena Conducta. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta a la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinado a residir en el Sector Buen Retiro I, calle Carabobo casa Nº 24, Parroquia Chirica, municipio Caroni, Estado Bolívar; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Estado Bolívar, con asentamiento en la Parroquia Chirica, municipio Caroni,; y como quiera que termina el cumplimiento de pena en fecha 08-02-2018 a las 12:00 horas de la noche; le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS resto de pena al que se aumentará un tercio, dado el CONFINANMIENTO acordado; quedando entonces ese restante, en CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 30 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS, Venezolana, natural de Caripito , Estado Monagas, nacida en fecha 12-09-1981 de 31 años de edad , soltera , hija de Cruz Damelys Rojas (V) de padre desconocido de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.876.046; por el lapso de CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 30 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche debiendo residir en el Sector Buen Retiro I, calle Carabobo casa Nº 24, Parroquia Chirica, municipio Caroni, Estado Bolívar; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía del Estado Bolívar, con asentamiento en la Parroquia Chirica, municipio Carona. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Líbrese oficio a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Bolívar.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS