REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000055
ASUNTO : NL01-P-2000-000055


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado José Antonio Anzoátegui ( Puente Ayala) del Estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.281 y actualmente recluido Internado José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) del Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de de VEINTICINCO (25) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS (redimida en fecha 03/12/2004) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previstos y sancionados en los Artículos 408 ORDINAL 2 Y 375, con las agravantes establecidas en el Artículo 77 ordinales 14, 15 y 16 todos del Código Penal Vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de la ciudadana HERCILIA LANZ DE SOLANO (OCCISA). De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, tuvo una primera detención en fecha 04- 12- 1993 dejando constancia que se le impuso una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO. Seguidamente en fecha 21/06/2002 le fue redimida la pena la cual le quedo en VEINTISEIS (26) AÑOS, TRES MESES Y (20) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se le redimió la pena en las siguientes oportunidades, el 12/09/2003, se le hizo redención, quedando la pena en VEINTICINCO (25) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO y también se le acordó la redención el día 03/12/2004, a VEINTICINCO (25) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Posteriormente en fecha el 15/06/2006 se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, y se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA dejando constancia que cumplió con el beneficio post pena hasta el 17/11/2006, seguidamente en fecha 28/11/2006, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, determinándose que había cumplido DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. De seguidas se evidencia de las presentes actuaciones que cursan en la pieza Nº 3 de la presente causa folio 121, que se produjo una segunda detención el día 28/03/2007 por la captura, lo que significa que hasta la fecha de hoy 03-03-2017, ha cumplido NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, lo cual sumado al tiempo que estuvo detenido anteriormente nos da un tiempo total de detención de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir evidentemente DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS cumple la pena el día 10/07/20.19 a las 12. A. M.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, ingresó en fecha 05-06-2008 se ha desempeñado como Auxiliar de Mantenimiento, desde el día 06/06/2008 hasta el día 15/07/2014, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m a 04:00 p.m de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de TRES (03) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en VEINTIDOS(22) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO(04) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende del nuevo computo por redención esta misma de fecha 03-03-2017 que el ciudadano MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual representa a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 ejusdem; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, Venezolano, de ( 55) años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u Oficio: Chofer, nacido en fecha 28-05-1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.921.281, domiciliado: calle Sucre N° 7, Santa Barbara Maturin; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la impuesta; extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal, en virtud de que se realizo Redención Judicial de la Pena impuesta.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que nos ocupa y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director del el Internado José Antonio Anzoátegui ( Puente Ayala) del Estado Anzoátegui;, anexa también Boleta de Excarcelación respectiva.
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS