REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007626
ASUNTO : NP01-P-2009-007626


visto los recaudos cursantes a los folios que anteceden provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y la solicitud del penado relacionados con el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS ( redimida en fecha 28-04-2015), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 77 ordinales 2 y 5 ejusdem, verificado según las actuaciones que fue detenido en fecha 19-12-2009 y permanece en las mismas condiciones al día de hoy 29-03-2017, se constata que lleva un tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA ingresó al penal en fecha 19/12/2009, se ha desempeñado como Monitor Deportivo en la especialidad de Fútbol desde el día 28/11/2014 hasta el 13/07/2016 en un horario comprendido de 09:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS , ; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS ; por lo que descontado de la pena impuesta Redimida en el computo anterior se concluye que la nueva pena quedará en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS el mismo resta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESS y VEINTICUATRO(24) DIAS, que finalizará en fecha 22 DE Agosto de 2018 a partir de las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por EXTRACTIVIDAD de la ley, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumplida un cuarto de la pena; es decir a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA la cual extinguió.

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena; representado en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS la cual extinguió.

- Libertad Condicional cumplida dos tercios de la pena; representado en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cual extinguió.


- Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, representados en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS , la cual extinguió

- Todos los beneficios previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad 19.447.528 ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia e impóngase al penado de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS