REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013540
ASUNTO : NP01-P-2011-013540
Vistos los recaudos correspondientes al condenado VICTOR MANUEL DIAZ PINO; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ PINO, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Eunice Josefina Pino (F) y de Armando Rafael Díaz (V), de profesión u oficio TAXISTA, natural Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 17/11/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.569.903, domiciliado en: El Zorro calle principal casa S/N rosada puerta blanca Sector la Sabanita del Zorro Parroquia Boqueron Maturín estado Monagas, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 93 al 95 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 13/09/2016 por los Profesionales Lcdo. Irama Cardiel (Trabajador Social); Lcda. Maria Elena Renzo (Psicólogo), Betzabe Alarcón ( Criminologa) y Carlos Núñez ( Abogado); correspondiente al penado VICTOR MANUEL DIAZ PINO, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada, arrojó: Arraigo Laboral. Disposición a cumplir con las exigencias de la medida. Metas personales alcanzables…”.
Ahora bien, el artículo 493 del extinto Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Ahora bien, la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la carta de trabajo, la misma fue verificada por este Tribunal en fecha 22/03/2017; en la cual se constata que el penado de marras trabaja para la empresa y en virtud de que ya que se constató, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra.
Cumplidos como se encuentran (a criterio de esta Juzgadora) los requisitos exigidos en el Artículo 493 del extinto Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hecho, este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ PINO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esta fecha, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 494 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. No portar, ni tener contacto con algún tipo de arma de fuego.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al condenado VICTOR MANUEL DIAZ PINO, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Eunice Josefina Pino (F) y de Armando Rafael Díaz (V), de profesión u oficio TAXISTA, natural Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 17/11/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.569.903, lapso que comenzará a correr desde esta fecha, debiendo cumplir el precitado con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS