REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000129
ASUNTO : NP01-D-2016-000129

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos), donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21/02/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 22/05/2016, cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2016 cuando la victima se encontraba en la salida del Liceo Bolivariano Félix Ángel Lozada, ubicado en la vía la Pica frente a la parada de buses, la adolescente Wilmary, presuntamente la estaba esperando en la parada y la tomo de los cabellos y le dio varios golpes en la cara y el cuello;

Cursando a los autos los siguientes elementos:

• Denuncia Común de fecha 03/02/2016, formulada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público;
• Acta de Entrevista de fecha 03/02/2016, suscrita por la adolescente YUBISMAR;
• Oficio Nº 0356-1637-128-17, de fecha 13/02/2017;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, toda vez que no cursa a los autos evaluación medico forense que certifique que existieron las lesiones, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el mismo, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos), en cuanto a la investigación; MP-54811-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO