REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000081
ASUNTO : NP01-D-2017-000081
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Pinta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1999, de estado civil soltero, hijo de ERIKA FLORES (V) y de LUIS BRUZUAL (V), con domicilio: Parroquia La Pica Sector La Esperanza. Calle principal. Casa SN, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04249392893 (Pertenece a su mamá), donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Pinta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1999, de estado civil soltero, hijo de ERIKA FLORES (V) y de LUIS BRUZUAL (V), con domicilio: Parroquia La Pica Sector La Esperanza. Calle principal. Casa SN, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04249392893 (Pertenece a su mamá).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 01-02-2017, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en virtud que tenia en su residencia unos objetos denunciados en el expediente K-16-0074-08685, y es así cuando los funcionarios se trasladan a la calle principal del sector la esperanza parroquia la pica, Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos apodados El Chicho y El Gordo, quienes e encuentran investigados en el presente asunto, son informados que uno de los ciudadanos requeridos se encuentran a pocos metros frente a una vivienda de color azul, que tiene un rancho al frente, señalándolos la misma, por lo que los funcionarios se trasladaron una vez allí frente a la vía principal, los funcionarios avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial salio corriendo al interior de la referida morada, por lo que los funcionarios descienden de la unidad dándole la voz de alto, presentándose una persecución, logrando darle alcance al interior de la vivienda, los funcionarios le realizaron la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalística a su cuerpo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el chicho, quien es uno de los ciudadanos requeridos, asimismo se logro visualizar en un rincón del cuatro dos armas de fuego, manifestando este sin ningún tipo de problemas, que eran de su hermano LUIS LEONEL BRUZUAL FLORES, asimismo los funcionarios proceden a colectar las evidencias por tal motivo fue dejado detenido, quien fue presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de la Sección Responsabilidad del Adolescente.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 01-02-2017, suscrita por los funcionarios ALVARO SALAS, CIRO ORTA, JHOAN GUEVARA y GILBERTO ROMERO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Inspección Técnica Nº 408, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 01-02-2017, suscrita por los funcionarios ALVARO SALAS, CIRO ORTA, JHOAN GUEVARA y GILBERTO ROMERO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR 3 DE LA ESPERANZA, PARROQUIA LA PICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso CERRADO…”
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-019, inserta al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 01-02-2017, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y LUIS YAGUARAMAY, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-019, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 02-02-2017, suscrita por el funcionario JHEISON VILLALBA, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de auto esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 26.975.851, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Pinta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1999, de estado civil soltero, hijo de ERIKA FLORES (V) y de LUIS BRUZUAL (V), con domicilio: Parroquia La Pica Sector La Esperanza. Calle principal. Casa SN, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04249392893 (Pertenece a su mamá), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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