REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000103
ASUNTO : NP01-D-2017-000103

SOBRESEIMIENTO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/09/2000, de estado civil soltero, hijo de YAMILETH JOSEFINA TRIAS MORILLO (V) y de LUIS RAFAEL RODRIGUEZ (V), con domicilio: en complejo habitacional la gran victoria, zona Nº 09, bloque A, apartamento Nº 1-1, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-1953636 pertenece a su mama, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 01/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia 12/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 51, Destacamento 511 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente cuando se encontraban en el sector 18 vía Quiriquire Estado Monagas avistaron a un ciudadano que se encontraba oculto en una zona boscosa , pudiendo observar a un ciudadano con un bolso lleno de cobre con chemise de color morada, al ver la comisión emprendió la huida siendo capturado a pocos metros, el mismo ya había quemado el plástico que es el aislante de donde sustrajo el cobre, procediendo a la aprehensión del mismo; practicándose inspección Técnica al sitio del suceso, el cual resulto ser abierto; cursando igualmente Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, donde se dejo constancia de la colecta de diecisiete kilos de cobre y un bolso tricolor; asimismo cursa Reconocimiento Legal y Avaluó Real a lo objetos recuperados, dejándose constancia que se trato de 17 kilos de cobre valorado en cinco mil bolívares y un bolso tricolor valorado en cinco mil bolívares;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

- Acta de Investigación de fecha 12/02/2017;
- Inspección Técnica Sin número, de fecha 12/02/2017; Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 12/02/2017;
- Cadena de Custodia Nº 067, de fecha 11/02/2017;
- Acta de Reconocimiento y Avaluó Real;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, toda vez que de las actas no se señala la participación del mismo en los hechos que se suscitaron, no desprendiéndose a quien pertenecen los objetos colectados (cobre), asimismo no ursa denuncia alguna en relación a los referidos bienes; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, MP-73762-2017; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO