REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000227
ASUNTO : NP01-D-2015-000227
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de Admisión de hechos a los fines de la suspensión de proceso, como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
KELVIN EHFREN BLANCA VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.975.597, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1997, estado civil soltero, hijo de: Rousett Velásquez (v) y de Cesar Blanca (V), profesión u oficio Obrero domicilio, Calle 2, casa Nº 10, Sector El Silencio Teléfono: 0424-9069946
JAVIER ANTONIO VENALES CARDIEL, venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad V-26.291.355, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1998, estado civil soltero, hijo de: Yeisgrines Del Valle Cardiel Villafranca (v) y de de Javier José Venales (V), profesión u oficio estudiante domicilio, Calle 2, casa Nº 109 Sector Los Almendrones Teléfono: 0291-6440667,
FUNDAMENTO
En fecha 05/09/2016 de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de CUATRO (04) MESES.
OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
Se impuso al imputado las siguientes condiciones, 1.- No incurrir en hechos delictivos. 2.- Queda obligado a realizar UNA (01) CARTELERA relacionas a la prevención del delito, en la “Escuela Gregorio Rondon” ubicado en los Cortijos, Estado Monagas, para lo cual deberá traer constancia expedida por el Director de la dicha institución. En tal sentido se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso indicado de CUATRO (04) MESES;
Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga al Tribunal, manifestando el mismo que no ha incurrido ni incurrirá en un nuevo hecho y que hasta los actuales momentos se encuentra laborando, consignando en el acto Constancia de Estudio, así como publicación de prensa.
Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. CLARET VILLARROEL, quien expone: “Esta representación fiscal visto que los adolescentes han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor de los jóvenes adultos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Publico Segunda Encargada ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “visto que el adolescente a cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificado como a sido dichas condiciones consigno en este acto la constancia, emitida por el ciudadano director de la escuela primaria morón de este estado Monagas donde se especifica que el adolescente consigno la cartelera informativa en la referida institución asimismo consigno constancia de notas y estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por lo que solicito a la ciudadana juez que visto el debido cumplimiento le solicito le decrete el sobreseimiento definitivo del asunto seguido al mismo y finalmente solicito copias certificadas de la sentencia.
De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El cual preve “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado , el o la fiscal del Ministerio Público solicitara al juez o la jueza de control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario continuara el procedimiento correspondiente” (Negrillas y cursivas del Tribunal). Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les decretó suspensión condicional por el lapso de cuatro (04) meses, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DLEITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cursando a los autos la constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas a los dos jóvenes; de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas las copias solicitadas por la defensa pública. Se ordena librar oficio al SIPOL, a los fines de que se actualice la situación Procesal de los imputados de autos. Se ordena librar oficio al Departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, informando el cese de las presentaciones impuestas en su oportunidad. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Definitivo, una vez quede firme la presente decisión. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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