REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000057
ASUNTO : NP01-D-2014-000057
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puntad de Mata Estado Monagas, de 14 años de edad, nacido en fecha 02/07/1996, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Maturín, casa F-27, sector Doña Berta Punta de Mata Estado Monagas, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la investigación iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 08/04/2011, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puntad e Mata el ciudadano SEVERIANO LOPEZ con la finalidad de denunciar que un muchacho que le dicen LEO tuvo una discusión con su hijo de nombre FELIZ ALFREO, luego este muchacho saco de sus ropas un arma e fuego con la cual hizo a dispararle a mi hijo pero el arma se cayo y unas personas que estaban por allí lograron quitársela….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
• Denuncia Comun de fecha 08/04/2011;
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08/04/2011, suscrita por el agente ORLANDO RANTAJAL;
• Inspección Técnica Nº 304 de fecha 08/04/2011;
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 046, suscrita por los funcionarios DUCE INDRIAGO y CARLOS RONDON;
• Acta de Entrevista, de fecha 09/04/2011 realizada al adolescentes LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CARANAMA;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, toda vez que no cursa informe medico legal, que certifique la existencia de unas lesiones, a los fines de determinar el tipo y tiempo de curación de las mismas; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven LUIS IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puntad de Mata Estado Monagas, de 14 años de edad, nacido en fecha 02/07/1996; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Librese oficio al Departamento de Servicio Social. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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