REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000059
ASUNTO : NP01-D-2014-000059

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la investigación iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 14/02/2010, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, la Ciudadana GLORIA MAYRE BRITO RODRIGUEZ a los fines de interponer denuncia que la ciudadana Nerys y su hija LUZENIS FAJARDO me golpearon en varias partes del cuerpo con los puños….;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

• Denuncia Común interpuesta por la ciudadana GLORIA MAYRE BRITO RODRIGUEZ;
• Inspección Técnica N° 572 de fecha 14/10/2010 suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas;
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2010, tomada a la adolescente ANDRIS NAZARETH FIGUERA BRITO;
• Acta de Entrevista, de fecha 20/10/2010, suscrita por la ciudadana YAMINA DEL VALLE YANEZ; ;
• Informe Medico Legal, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, toda vez que no cursa informe medico legal, que certifique la existencia de unas lesiones, a los fines de determinar el tipo y tiempo de curación de las mismas; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Librese oficio al Departamento de Servicio Social. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO