REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000135
ASUNTO : NP01-D-2017-000135
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 24/02/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 02/07/2013, comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, el ciudadano SANABRIA LUIS, con la finalidad de interponer una denuncia toda vez que su hijo de nombre ALEXIS SANBRIA le comento que un adolescente de nombre JEAN CARLOS CEDEÑO ha abusado de el en varias oportunidades….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
- Denuncia Común, de fecha 19/09/2014, interpuesta por el ciudadano SANABRIA LUIS;
- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/07/2013;
- Informe Medico Legal N° 2101, de fech 03/07/2013, suscrita por el Dr. RAMÓN URBANEJA;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado,, por cuanto se evidencia que no existe ningún hecho delictivo de acción pública por el cual merezca ser procesado; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a la investigación; K-13-0074.03391; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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