REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000525
ASUNTO : NP01-D-2015-000525

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 13/12/98, de estado civil Soltero, hijo de GREGRORIA DEL CARMEN ROMERO (F) y ERICK MEDINA, Profesión u oficio : obrero, en agua clarita vía morichal, vía el sur casa Nº s/n Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-8825699 pertenece al papa), donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 17/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia de acuerdo con el Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2015, en la cual consta la detención practicada del adolescente imputado por funcionarios adscrito a la Sub-delegación de Temblador, Estado Monagas, quienes deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha en horas de la tarde, continuando con el dispositivo de seguridad MISION A TODA VIDA Y PATRIA SEGURA, me constituí en comisión…, hacia el Sector de Agua Clarita, Municipio Libertador del estado Monagas, …. pudimos observar a dos personas que se encontraba a orillas de un puente quines al notar nuestra presencia en el lugar, lanzaron un objeto hacia la maleza, por lo que rápidamente al ser detectado por la comisión, decidimos abordarlos no sin antes identificarnos como funcionarios…, seguidamente se le indico a las personas que si tenían un objeto de interés criminalistico adheridos su cuerpo que lo mostraran por cuanto se5rian objeto de una revisión corporal…, no localizándoles ninguna evidencia en sus vestimentas, acto seguido se le realizo una minuciosa búsqueda entre al maleza con el fin de ubicar evidencia de interés criminalistico, logrando hallar entre el matorral un Arma de Fuego, Tipo Escopeta, de dos cañones, de fabricación rudimentaria, por lo que al preguntarle los ciudadanos a quien partencia el arma hallada, los mismo hicieron caso omiso, motivo por el cual siendo las tres horas con treinta minutos de la tarde, se le indico a estas personas que quedarían detenidas por estar incurso en uno de los delitos contra el orden publico…., donde quedaron identificados de la siguiente manera: GERVIA ENRIQUE MEDINA ROMERO…,y KERLIA GIOVANNI CAMACHO ROMERO...”

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2015;
- Inspección Ocular Nº 261, de fecha 16-07-2015;
- Registro de Cadena de Custodia;
- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-213-T-045, inserto al folio Diez (10) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 16-07-2015;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible; decretándose en su oportunidad Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, K-15-0213-00739; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO