REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000413
ASUNTO : NP01-D-2016-000413
Vista solicitud realizada de forma oral el día de hoy en la audiencia de continuación de juicio, por la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, en su carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN GUAIQUIRE (v) y de JHONNY ROMERO (V), estudio hasta QUINTO GRADO, con domicilio: PUNTA DE MATA SECTOR MI JARDIN SAMORANO CASA S/N Estado Monagas. Teléfono. (0416-9997146. Quien fue imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, 458 concordancia con el 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana, PETRA GRANADOS, La solicitud de la defensa referida a la Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad por otra de las Medidas establecidas en el articulo la de Medida Cautelar que le fue impuesta contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
Que se en la audiencia se le concedió la Palabra a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público ABG. Maria Teresa Guevara, a objeto de oír la Opinión del Ministerio Público previo a decidir lo solicitado por la defensa, y su respuesta fue No tener objeción sobre la solicitud realizada por la defensa.
Que en fecha Jueves 21 de Junio del 2016, previo Orden de Aprehensión fue decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal de Control de esta Sección Adolescente Medida Privativa de Libertad la cual la ha mantenido hasta este momento, actualmente se encuentra Privado de Libertad en la Entidad de Atención Cacique Chaima, la defensa alega razones de salud para fundamentar la solicitud, observa esta juzgadora que hay un desinterés por parte de la víctima en acudir al presente Juicio, por otro lado los funcionarios aprehensores testigos y expertos este Tribunal ha realizado llamados via telefónica, no se cuentan con las resultas de las mismas ya que el Departamento de Alguacilazgo no cuenta con vehículos para materializar las notificaciones, por lo que considera este Tribunal prudente realizar REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTACIONES PERIODICAS, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Quedando obligado a asistir a todas las audiencias de continuación de juicio que fije este Tribunal, de igual forma a Presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Servicio Social de este Circuito, quedando impuestos de la decisión, obligándose a cumplir fielmente dicha medida con conocimiento previo que el incumplimiento injustificado de la medida dará lugar a su revocatoria, comprometiéndose asimismo a mantener actualizado su domicilio.”
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Revisar y Sustituir la Medida Cautelar Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Presentaciones Periódicas al Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena su egreso desde este Circuito Judicial Penal, quien en lo adelante se presentará cada Quince (15) días por ante el departamento de de Servicio Social de este Tribunal.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
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