REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000600
ASUNTO : NP01-D-2016-000600


Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 21 de diciembre del 2016, 05, 11, 18 de enero, 06, 10, 21 de febrero, 07, 09, 21 de Marzo del 2017, haciéndolo a continuación, de conformidad con el artículo 605 y con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
LA JUEZ DE JUICIO: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIO DE SALA: ABG. RUGLYS ROBLES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS URRIOLA
VICTIMA: RICHARD BELLO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1998, de estado civil soltero, hijo de: Luís Rafael Maza (v) y Fanny Maza (F), con domicilio: Sector las maderas río tigre, casa S/N, calle principal, Río Tigre Estado Monagas Teléfono 0424-9740969 ( tío Proso Matildo Aray), (0426-2281569 Cuñada).

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 18/08/2016 siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde el ciudadano Julio Jiménez se encontraba trabajando en la Finca, Cooperativa Patria MIA 200, donde es el encargado la cual se encuentra ubicada en santa Bárbara Municipio Sotillo Sector Camachero, antes del sector las Malvinas cuando vio que frente a la Finca llego un vehiculo de color gris del cual se bajaron cuatro jóvenes uno de ellos lo reconoció como al sujeto apodado el blanco, del sector el silencio porque usa muletas, dichos sujetos lo sometieron con armas de fuego el sujeto de las muletas era el que giraba las instrucciones a los otros 3 el mas joven de todos tenia una escopeta los otros tres tenían armas blancas (cuchillos grandes) y bajo amenazas de muerte lo sometieron y los amarraron con las manos atrás y lo encerraron en el área de la cocina y por una rendija de la puerta pudo observar que los cuatros sujetos estaban cargando cosas de la finca, tales como una moto bomba tres cajas de fertilizantes una bombona de gas, dos pares de zapatos unos deportivos de color rojo y otro de cuero color marrón, una batería de un tractor y repuestos del mismo igualmente se llevaron implementos del trabajo y tres carneros que tenían amarrados en un corral, luego que cargaron se marcharon por lo que el encargado se comunico vía teléfono con el dueño de la finca quien aviso al órgano policial, quienes luego de indagar con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represarías indicaron que la persona identificada como el blanco que usa muletas lo habían visto cargar unas cosas para el sector la casita de el silencio de morichal largo en compañía de varias personas mas por lo que la comisión realizo un recorrido en el sector indicado donde avistaron a cuatro personas del sexo masculinos los cuales posteriormente fueron identificados como ESMIL JOSE ARAY MAZA, de 34 años de edad, VICENTE ENRRIQUE SANCHEZ SIFONTES de 20 años de edad, ADRIAN EDUARDO GONZALEZ, de 24 años de edad y el adolescente CARLOS ARAY MAZA de 17 años de edad, así mismo se localizo en el lugar donde estos sujetos se encontraban un animal ovejuno vivo de colores negro y blanco, un cilindro de gas domestico de 10 kilogramos, un arma de fuego de fabricación industrial tipo escopeta pajizo marca mossber calibre 12 Ga, un par de zapatas deportivos de color rojo, un arma blanca de fabricación casera tipo puñal se le pregunto a dichos ciudadanos por la procedencia de dichos objetos y animal donde uno de ellos manifestó que se las habían regalado y en vista de que el carnero guardaba relación con los hechos en cuestión se procedió a practicar la detención de los prenombrados ciudadanos, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia correspondiente.”
Al inicio del debate el Ministerio Público Acusó al ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD BELLO, solicitando el Ministerio Público la aplicación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La defensa rechazó, negó y contradijo los hechos y sostuvo la inocencia de su defendido señalando que carece de fundamentos la acusación fiscal, que en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de su defendido.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de declarar, en los siguientes términos: “Deseo declarar, estaba el día con mi papá, mi papa no me quería dar real para irme , después me lo dio y yo agarre un autobús y fui con mi hermano a visitarlo porque tenia tiempo sin ir para allá y al día siguiente amaneció y a la 4:30 de la tarde estábamos debajo de una mata de mango comiendo mango y paso una camioneta con un adolescente que habían robado una finca y nosotros hablamos con la policía y después ellos se fueron al rato como a las 5 de la tarde volvieron a llegar y buscaban a mi hermano, y lo sacaron de la casa y los vecino vieron que lo montaron en la camioneta una bombona que era de uno. Es todo.”
Las partes interrogaron al acusado iniciando la representante del Ministerio Público: ¿Diga usted donde queda ubicada la casa donde usted se encontraba? En el silencio de Morichal de Largo. ¿A que distancia queda la finca donde se cometió el robo a la casa donde usted estaba? No se porque no soy de por ahí ¿Diga usted con quien se encontraba? Con mi hermano y dos vecinos. ¿Los nombres de los vecinos? Vicente y Adrian. ¿Diga usted cuantas persona habitan en la casa de su hermano?. La cuñada y los tres hijos. ¿Conoce usted Finca, Cooperativa Patria MIA 200?. No se. ¿Diga usted específicamente donde estaba el día cuando fue aprehendido? En la casa de mi hermano. ¿Diga usted que fue lo que se encontró dentro de la casa de su hermano el cual fue llevado por los funcionarios? La bombona de uno cocinar. ¿Diga usted que tiempo tenia sin visitar a su hermano y como llama su hermano? Tenia como 3 semanas se llama Emir José Aray. ¿Que edad tiene su hermano? No se ¿Como se encontraba vestido el día que fuiste aprehendido? Una guarda camisa blanca y un pantalón corto. La Defensa se abstuvo de interrogar al acusado. La jueza interrogó al acusado: ¿Que funcionarios te detuvieron? No se. Es todo.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la participación del acusado CARLOS DANIEL ARAY en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no en el delito ROBO AGRAVADO a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano IVAN JOSE SALAZAR DURAN, titular de la cedula de identidad 21.094.093, en calidad de Experto, ADSCRITO AL AREA TECNICA al Cuerpo de investigaciones Científicas y penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas, laboro allí desde hace 1 año y 7 meses, no tengo relación con el acusado y expone: Se le exhibe al funcionario la Experticia de Avalúo Real que cursa al folio 16, N° 9700-074, de fecha 19 de agosto del 2016, y expuso: “Ratifico se trata de un avalúo Real realizado a una bombona de gas 10kg y par zapatos nike color gris, con un precio valorado de 50.000 bolívares ”es todo. Fue interrogado por el Ministerio Público:1-¿ funcionario en esa evidencia que acaba de describir se encuentra en su cadena de custodia? Responde: Toda evidencia que llega tiene su cadena custodia. La defensa ABG. CARLOS URRIOLA interrogó al Experto: 1.- ¿Si en tiempo de servicio que tiene prestándolo al CICPC como técnico de avalúo en alguna oportunidad le ha hecho una experticia que no sea de interés criminalístico? RESPONDE: Si es una evidencia de se le hace a los objetos recuperados de las victimas es un Avalúo Real y si es del imputado es un reconocimiento legal. 2.- De acuerdo a su experiencia estos objetos tienen algún serial que identifique que sea de la victima? RESPONDE: En este caso no, se pone de vista y manifiesto la palabra de la victima. Conste. Seguidamente se mostró la Experticia de reconocimiento legal folio 17, se le exhibe al funcionario, quien expone: “Ratifico Experticia de Reconocimiento legal de un sable con signo de oxidación esta evidencia sirve para amedrentar a cualquier persona según la fuerza que ejerza ”es todo. La Representación Fiscal ABG MIRIAN GARELLI, interrogó al experto: 1.- ¿ cuando usted indica sable indica una empuñadura ? RESPONDE: Si. La defensa PRIVADA ABG. CARLOS URRIOLA interrogó al Experto.- ¿Con ese mismo instrumento sable se puede realizar labores en el campo? RESPONDE: Si. El Ministerio publico presentó como Experto Sustituto al funcionario Iván Salazar por Pedro Montaño y Endimar Chacon, en virtud que el primero por un procedimiento al cuerpo al cual pertenece fue destituido de esa Institución y Endimar Chacon se encuentra de reposo son argumentos suficientes para considerar este Tribunal que las causas por las que no están presente justifican la presencia del EXPERTO SUSTITUTO, teniendo este funcionario idéntica formación en el área técnica por lo que se ordenó poner a la vista del experto una Experticia de Regulación prudencial. El funcionario expone “se trata una Experticia de Regulación Prudencial 09-08-2016 suscrita por los compañero Pedro Montaño y Endirmar Chacon, a bienes una motobomba, herramientas de mecánica, una batería y tres carneros todo valorado por la cantidad en ese entonces por los bolívares 200.000.oo, es todo”. La Representación Fiscal ABG MIRIAN GARELLI, interrogó al EXPERTO: 1.- ¿Esa información de esos 3 objeto Bombas, baterías y Carneros? RESPONDE: La regulación se hace a algo que todavía no se ha recuperado esa información la dio la víctima. La defensa PRIVADA ABG. CARLOS URRIOLA interrogó al Experto. Esta Defensa manifiesta “realizar no hacer un tipo de pregunta al funcionario inspector sustituto es convalidar un adefesio jurídico en cuanto a la oposición a la ratificación del Experto Iván Salazar al predescrito por este Despacho. Por ultimo el funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN, Ratifica Inspección Técnica del Lugar de los hechos N° 507, expuso es mi firma , y el sello de la institución, fue realizada por mi persona y el detective Alberit Salas, en la finca patria mía 200, ubicada en la carretera nacional, Maturín Temblador Estado Monagas, cuenta con un portón, piso rustico y techo de lamina, cuenta con una garaje elaborado de lamina de zinc, donde se aprecia un deposito de materiales de agricultura” es todo. La Representación Fiscal ABG MIRIAN GARELLI, interrogó al EXPERTO: 1- ¿ cual es la finalidad de hacer esa inspección? RESPONDE: para dejar constancia saber si forzaron alguna puerta o candado. La defensa PRIVADA ABG. CARLOS URRIOLA a los fines que interrogó al Experto: 1.- ¿Cuál es la distancia desde aquí de Maturín hasta el sitio donde hicieron esa inspección? (la fiscal objeta la pregunta , la juez declara no ha lugar)RESPONDE: En vehiculo como una hora y 10 minutos aproximadamente. 2.- ¿Para el momento de usted realizar la inspección se dejo constancia de signos de violencia? RESPONDE: no hubo signos de violencia.
Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por el experto en relación a las experticias realizadas quien se sometió al contradictorio de las partes por medio de sus interrogatorios, no quedando dudas en sus resultados y conclusiones presentadas. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración con ellas se logró probar El lugar donde ocurrieron los hechos fue en la FINCA COOPERATIVA PATRIA MIA 200 ubicada en la carretera Nacional Maturín Temblador, Sector Santa Bárbara Municipio Sotillo, Maturín Estado Monagas. Igualmente quedó probado que la victima al inicio señalo que le fue robado una moto bomba, herramientas de mecánica, una batería, tres carneros raza dolpe valorado en 200.000,oo bolívares, y al momento de la captura fueron decomisados una bombona de gas domestico color gris de diez kilogramos, un par de zapatos deportivos usados color rojo blanco y negro marca Niké valorado en 50.000,oo bolívares. Y fue decomisado un Sable formado por una hoja de borde inferior cortante con punta aguda en estado de oxidación la cual puede ocasionar lesiones incluso la muerte. Este funcionario se sometió al contradictorio de las partes por medio de sus interrogatorios, no quedando dudas en sus resultados y conclusiones presentadas.


2- Declaración del ciudadano RICHARD TOMAS BELLO MORILLO, titular de la cedula de identidad 10.215.247, en calidad de VICTIMA, edad 48 años profesión u oficio comerciante, no tengo relación con el acusado y expone en su carácter de victima, quien bajo juramento de ley expuso: “Bueno yo estaba en maturín haciendo unas bromas me llamaron de la finca que habían robado allá, me fui a Juanico a la Policía de Inteligencia, a poner la denuncia, nos fuimos en una comisión policial para Santa Bárbara llegamos a la finca, efectivamente los señores se habían robado unos insumos, bombas y unos animales de alta genética porque tenia un proyecto, los policías le hicieron unas preguntas a los encargados de la finca, y uno de ellos le dijo que sabia quienes eran, los policías hicieron trabajos detuvieron a unos señores, y recuperaron algunos de los objetos robados y los señores aprehendido asumieron que habían hecho el robo, un señores del pueblo, dijo que esa era una banda llamada el blanco, que tenia azote a la población ”es todo.
Fue interrogado por la Representación Fiscal ABG MIRIAN GARELLI: 1.- ¿Recuerda usted la fecha y hora que usted recibió la llamada ? RESPONDE: como a las 5 de la tarde más menos el 18-08-2016. 2.- ¿Cómo se llama el empleado que le hizo la llamada? RESPONDE: Julio no se el apellido, el esta como testigo. 3.- ¿Le dijo julio cuantas personas eran ? RESPONDE: 6 personas. 4.- ¿Le dijo las características de las personas que robaron? RESPONDE: Si. 5.- ¿Cuándo usted dice que ellos reconocieron el hecho a quien se refiere? RESPONDE: a las personas que detuvieron, y lo reconocieron delante de mí con la policía 6.- ¿En ese momento que ellos habían reconocido fue delante de sus trabajadores y la policía? RESPONDE: Si. Constancia. 7.- ¿recuerda que objetos fueron recuperados? RESPONDE: la bombona, los zapatos, los cuchillos y un ovejo muerto que había quedado en el alambre, porque eso quedó muerto en mi propiedad en ese alambre. 8.- ¿esa tarde recuerda cuantas personas detuvieron? RESPONDE: 4 personas, pero los trabajadores dijeron que eran 6 y dijeron que estaba un señor que lo llaman chicho que tiene una carro blanco. 9.- ¿Posteriormente usted ha recibido amenaza? RESPONDE: Si he recibido amenaza. 10.- ¿Qué le dicen? RESPONDE: que me van a matar si no sueltan a los muchachos. La defensa PRIVADA ABG. CARLOS URRIOLA interrogó a la victima. 1.- ¿ que tiempo hay desde Juanico a su Finca ? RESPONDE: 40 minutos. 2.-¿En que lugar aprehendieron a las personas? RESPONDE: En el Silencio que queda a 10 a 15 minutos de la finca . 3.- ¿En que sitio fue la aprehensión de esos 4 muchachos? RESPONDE: La policía salio y ellos hicieron la aprehensión, por que yo me quede en la bomba, 4.- ¿una vez que aprehendieron a los muchachos cuando usted se incorporó con la comisión? RESPONDE: En la Finca, y cuando los trabajadores lo reconocen, y ellos lo reconocieron que si lo habían hecho. 5.- ¿Usted estaba presente cuando los muchachos reconocen que si fueron? RESPONDE: si. 6.- ¿A que hora mas menos fue eso? RESPONDE: Como a las 5 a 6 de la tarde más menos. 7.- ¿Qué amenaza recibe usted? RESPONDE: Que me van a matar 1.- ¿Cómo usted recibe la amenaza? RESPONDE: Me lo han mandado a decir 8.- ¿Para el momento de la aprehensión de los 4 personas habían otras personas? RESPONDE: No se 9.- ¿si usted andaba en el vehiculo de la comisión policial? RESPONDE: No yo andaba en mi carro. 10.- ¿Por qué usted no los acompaño hasta donde hicieron la aprehensión? RESPONDE: Yo no me quise exponer. 11.- ¿alguna de las personas ha trabajado en su finca? RESPONDE: Si hay uno de ellos trabajo con su finca sembrando mi finca no recuerdo el nombre 12.- ¿Le quedo adeudando por algún concepto? RESPONDE: No. 13.- ¿Sus trabajadores le ha dicho si han sido aprehendido los otros? RESPONDE: No . 14.- ¿Las personas entraron encapuchado? RESPONDE: Me manifestaron que no entraron encapuchado. La jueza del Tribunal interrogó a la victima 1.- ¿ Se enteró usted si en un procedimiento posterior han capturado a otra personas ? RESPONDE: No. 2.-¿Dentro de las personas que capturaron, uno de los aprehendidos era el joven aquí presente? RESPONDE: Si . 3.- ¿Este joven admitió su responsabilidad en el hecho? RESPONDE: Si ellos admitieron. 4.- ¿Nadie medió por él? RESPONDE: No. 5.- ¿Sus trabajadores dijeron que todos ellos estaban? RESPONDE: Si. 6.- ¿El señor que trabajaba con usted todavía esta con usted trabajando? RESPONDE: No. el se tuvo que ir por amenazas. 7- ¿Sabe donde ubicar a ese trabajador? RESPONDE: En barrancas del Orinoco.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración de este ciudadano, quien claramente manifestó que no estaba en el lugar de los hechos cuando los sujetos se apersonaron a robar, que estaba en Maturín cuando recibe la llamada telefónica de uno de sus Trabajadores ciudadano Julio Jiménez, lo puso al tanto en horas de la tarde y es cuando este se dirige al puesto policial y se hace acompañar a su finca por una comisión policial, donde los trabajadores de la finca relataron como sucedieron los hechos y señalaron a un grupo de seis personas los que ingresaron a robar, dando detalles de que conocían la ubicación de uno de ellos, por lo que se dirigen al lugar y logran capturar a 4 de los 6 sujetos, y varios de los objetos que son reconocidos como parte de los objetos sustraídos y que fueron traídos a la finca y fueron confrontados con los trabajadores a los cuales habían sido sometidos y que fueron reconocidos y que en presencia de la victima reconocieron su participación. Esta Juzgadora haciendo uso de la inmediación y haciendo uso de la apreciación de las pruebas en su conjunto observa que el testigo JULIO JIMENEZ que es clave en el esclarecimiento de estos hechos no compareció es la persona que podía crear el nexo entre el ROBO y el ACUSADO porque el fue quien lo vio, la fuente de conocimiento de la víctima es por medio de lo que le dijo en su oportunidad JULIO JIMENEZ, Y respecto a lo que señala la victima que en su presencia admitieron su responsabilidad incluyendo el adolescente acusado y que el mismo fue señalado por el ciudadano JULIO JIMENEZ como una de las personas que participación en el Robo, sin embargo no se pudo constatar ese hecho pues repito la fuente de conocimiento de la víctima es JULIO JIMENEZ y este no compareció a rendir su testimonio. Tampoco estaba presente en la finca el funcionario LUIS ALBERTO LARA BENAVIDES, cuando los detenidos admitieron que ingresaron a robar en la finca y cuando fueron señalados por los trabajadores de la finca. Por lo que hay que concluir que de lo recogido en el material probatorio reproducido en el debate este Tribunal observa que no se probó que el acusado tuvo participación en el delito principal, la declaración de la víctima lo excluye de la comisión del delito de Robo Agravado pero si del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito.


3- Declaración del funcionario LUIS ALBERTO LARA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad 14.621.628, en calidad de Testigo, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía de Maturín Estado Monagas, laboro allí desde hace 16 años como funcionario, quien de conformidad con el articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal juro decir la verdad y manifestó trabajo en la Policía de Maturín Estado Monagas, laboro allí desde hace 16 años como funcionario, no tengo relación con las partes y expone: “ En nuestro despacho llegó un ciudadano de nombre Richard Bello y nos manifestó que el finca de su propiedad se había suscitado un robo, debido a un llamada que le había hecho el encargado de la finca, una vez que lo atendimos allí, nos trasladamos con él hasta Santa Bárbara de Sotillo, una vez que nos presentamos al sitio, nos entrevistamos con el vigilante de la finca que nos informó que habían extraído utensilio de trabajar la tierra, zapatos deportivos, unos ovejos que habían sustraído del corral, nos trasladamos a otro sitio a realizar trabajo de campo, averiguar quienes hecho eso, y nos dijeron las personas de la zona que habían visto a unos sujetos con algunos objetos de allí, que presuntamente habían cometido ese delito, fuimos a las casas de esos ciudadanos, y en la maleza se habían encontrado algunos de esos objetos, se encontraron una escopeta tipo pajiza, bombona de gas, unos zapatos de color rojo, un cuchillo tipo puñal, eso fue lo que encontramos en la maleza. Es todo”. Las partes interrogaron al funcionario iniciando el Ministerio Público: 1.- ¿Recuerda usted la fecha de cuando ocurrió eso? RESPONDE: Si mal no recuerdo fue el 18-08-2016, 2.- ¿Ese día recuerda la hora en que llegó el señor Richard Bello a su comando? RESPONDE: como a las 6 de la tarde. 3- ¿Ustedes se fueron con el señor en su carro? RESPONDE: La víctima se fue en su vehiculo particular y nosotros en nuestra unidad. 4.- ¿Recuerda que información le dio el vigilante? RESPONDE: El dijo que unos sujetos se introdujeron, eran 5 personas, entro uno con machete, otro en short y sin camisa, donde fueron amordazados y amarrados y fueron metidos en unos de los cuartos de la finca . 5.- ¿Cuándo usted se trasladó a ese otro sector a donde fue ? RESPONDE: A un sector que queda como 15 minutos se llama las casitas . 6.- ¿diga usted si en esa labor de campo que realizó se logró la detención de alguna persona ? RESPONDE: se logró la detención de 3 a 4 personas, como pasaron algunos meses no recuerdo. 7.- ¿esas presuntas personas estaban con los objetos recuperados? RESPONDE: unos estaban allí y los otros se practicaron la detención en algunas casas allí según había algunos objetos que guardaban. 8.- ¿luego que hacen la detención volvieron a la finca? RESPONDE: Si. 9.- ¿Le ratificaron las personas que estaban allí que esas personas que aprehendieron si eran? RESPONDE: éramos 1 sola comisión pero nos dividimos allá en dos para hacer el trabajo de campo y otros como yo fuimos a tratar la captura. 10.- ¿sabe usted si dentro de los detenidos estaba un adolescente? RESPONDE: la verdad no recuerdo si estaba un adolescente, por la premura del trabajo, porque como le dije nos dividimos el trabajo . 11.- ¿ Ustedes lograron la aprehensión de quienes? RESPONDE: Esmil, Vicente y otro más no recuerdo el nombre. 12.- ¿el muchacho aquí presente fue aprehendido en ese momento? RESPONDE: No recuerdo. 13.- ¿ Se logró recuperar algún ovejo? RESPONDE: Si un animal de color blanco y negro. 14.- ¿ El señor que hizo la denuncia fue con ustedes hasta la casitas? RESPONDE: No fue con nosotros porque se mantuvo distante para preservar su integridad. La Defensa interrogó al Testigo: 1.- ¿Cuantos vehiculo fueron hasta esa comisión? RESPONDE: por parte nuestra una camioneta y el señor fue en su vehiculo, como éramos varios funcionarios allá nos dividimos. 2.- ¿Ese apoyo de un nuevo vehiculo ? RESPONDE: por oficial Alexander Hernández, y era propiedad del ciudadano dueño de la finca. 3.- ¿Recuerda el dueño de la finca? RESPONDE: no pero el encargado era Richard Bello. 4.- ¿El ciudadano estuvo con ustedes todo el tiempo con la comisión? RESPONDE: Si pero se mantuvo al margen. 5.- ¿Uds. A la casa en compañía de Richard Bello? RESPONDE: no nosotros hicimos una investigación con los pobladores del lugar y ellos dicen que vieron a unos señores con objeto de la finca, de aquí de Maturín hasta la finca son como 40 min. 6.- ¿Ustedes llegan a la casa de los presuntos sospechosos con la ayuda de Richard Bello? RESPONDE: no nosotros fuimos por las entrevistas que hicimos en el sector ellos dijeron los blancos. 7.- ¿usted recuerda la hora en la cual hicieron ese trabajo de campo? RESPONDE: llegamos a la finca como a las 7 de la tarde mas o menos y como a las 9 de la noche hicimos la aprehensión de los presuntos imputados, nosotros después que aprehendimos s fuimos a la finca para que la victima los reconocieran y luego los trajimos a Maturín. 8.- ¿usted menciona que se encontraron los objetos encontraron a que distancia fue ? RESPONDE: habían unos cerca de la casa en una maleza, y alli estaban. 9.- ¿ustedes se identificaron como funcionarios policiales? RESPONDE: nos identificamos como funcionarios y los ciudadanos se pusieron nerviosos, no muy distantes de donde estaban los ovejos, y los objetos. 10.- ¿alguno de las victimas que dijera que alguno de ellos no había participado? RESPONDE: No se hizo mención. 11.- ¿Usted dijo que habían conseguido objeto? RESPONDE: yo manifesté que se habían encontrado cerca de la casa en una maleza, una bombona de gas, una animal, un puñal, eso fue en el fondo de la casa nosotros encontramos los objetos sustraídos de la casa. 12.- ¿diga exactamente la hora de los ciudadanos que supuestamente cometieron el delito? RESPONDE: entre las 7 y 7 media, o 9 de estaba oscureciendo. 13.- ¿una vez se aprehenden estos ciudadanos ustedes se devuelve a la finca RESPONDE: si para que las victimas reconocieran a los ciudadanos aprehendidos. 14.- ¿El denunciante estaba en la finca cuando las victimas reconocieron a las personas aprehendidas? RESPONDE: Si el estaba en la finca. 15.- ¿Le manifestaron los denunciantes si tuvieron que rompieron la cerca? RESPONDE: los vigilantes nos narraron a nosotros como entraron uno como arma de fuego, uno en chores, una vez que entramos al sitio vimos la puerta principal rota. 16.- ¿había un portón en la finca? RESPONDE: si esta un portón y estaba abierto, no tenia cerradura. Es Todo.”

Este Tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio, ya que este funcionario es testigo muy importante pues recibe en el puesto policial a la víctima y recibe la denuncia que realiza la víctima cuando fue informado que en su propiedad, habían ingresado varios sujetos, que sometieron a los trabajadores y huyeron del lugar llevando consigo varios objetos de la finca incluyendo un ovejo, y entre los trabajadores describieron a sus agresores y uno de ellos aportó detalles del lugar donde ese grupo se reúnen, por lo que partieron a ese lugar, la víctima fue en su vehiculo particular y llego hasta un legar cercano, no continuó por razones de seguridad, y una vez la comisión en el lugar logran capturar cuatro personas y las llevan de regreso a la finca donde supuestamente son reconocidos como parte del grupo de personas que sometieron a los trabajadores y robaron la finca y donde supuestamente los capturados aceptaron haber cometido ese hecho. Ahora bien el testigo manifiesta que el personalmente no regresó a la finca sino que continuó en la busqueda de los otros sujetos, por lo que con toda honestidad señaló que no estuvo presente en la finca cuando el grupo de capturados fueron reconocidos por los trabajadores en consecuencia tampoco estaba cuando aceptaron tener responsabilidad.

Fueron incorporadas a juicio por su lectura:
1- Inspección Técnica Policial al Lugar de los hechos N° 507, realizada por Ivan Salazar detective Alberit Salas, en fecha 09/02/2017, practicada en la FINCA COOPERATIVA PATRIA MIA 200, ubicada en la carretera nacional, Maturín Temblador Estado Monagas, sitio cerrado, cuenta con un portón, piso rustico y techo de lamina, cuenta con una garaje elaborado de lamina de zinc, donde se aprecia un deposito de materiales de agricultura, ”
2- Experticia de Regulación Prudencial, practicada a UNA MOTOBOMBA, HERRAMIENTAS DE MECANICA, UNA BATERIA Y TRES CARNEROS RAZA DOLPE, todo valorado en la cantidad de 200.000 bs;
3-Experticia de Avaluó Real, practicada a: UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO, COLOR GRIS, DE 10 KILOGRAMOS, UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS USADOS COLOR ROJO, BLANCO Y NEGRO, MARCA NIKE, Estimándose un valor aproximado de 50.000bs;
4- Reconocimiento Legal practicado a UN SABLE, DE BORDE INFERIOR CORTANTE CON PUNTA AGUDA Y SU OTRO EXTREMO CON FORMA DE DIENTES, CON MEDIDAS DE 30 CENTIMETROS APROXIMADAMENTE;

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección técnica al lugar de los hechos, la Experticia de Regulación prudencial, la Experticia de de Avalúo Real, y la Experticia de Reconocimiento legal, los mismos sirvieron para fijar el lugar definitivo donde ocurrieron los hechos, así como para recoger por medio de in listado lo que la victima señaló que le habían robado y su valor, luego al momento que se recuperaron los objetos dejar constancia de cual es su valor y el reconocimiento al arma decomisada busca esclarecer que al menos un de los sujetos tenia en su poder un arma con la cual pudieron causar daño. Estas pruebas documentales fueron debidamente ratificadas en el debate.
Por lo que con la Inspección Técnica Policial N° 507, realizada por Iván Salazar detective Alberit Salas, en fecha 09/02/2017, y que fue ratificada en el debate por el funcionario IVAN SALAZAR practicada en la FINCA COOPERATIVA PATRIA MIA 200, ubicada en la carretera nacional, Maturín Temblador Estado Monagas, sitio cerrado, queda probado para este Tribunal, que en ese lugar ocurrieron los hechos. Con la declaración de la víctima ciudadano RICHARD BELLO, quedó probado para este Tribunal que en fecha 18 de Agosto del 2016, en horas de la tarde recibió una llamada telefónica donde uno de los trabajadores de la finca ciudadano Julio Jiménez le informaba que habían sido objeto de un robo en la finca por un grupo de 5 a 6 personas que portaban armas de fuego y blancas y procedieron a llevarse varios objetos propios de la actividad agrícola y un ovejo. Por lo que el ciudadano RICHARD BELLO, informo a la Policía del estado y una comisión que fue comandada por el funcionario LUIS ALBERTO LARA BENAVIDEZ, los acompañaron hasta la finca , inicio la investigación que lo llevaron al sitio donde se encontraron varios sujetos y muy próximos a estos tenian varios de los objetos sustraídos en la finca y así quedó probado con las experticias tanto prudencial como real realizado a los bienes recuperados y que fueron ratificados en sala por el Experto funcionario Iván Salazar. Ahora bien la víctima s y el funcionario aprehensor señalaron que una vez realizan la captura los cuatro sujetos son traídos a la Finca, y puestos en presencia de los trabajadores quienes lo habían reconocido, y algo más que los aprehendidos reconocieron su responsabilidad en los hechos. Pero el Funcionario LUIS ALBERTO LARA BENAVIDEZ, dice que cuando eso ocurrió el no estaba presente pues se dirigió a otro lugar en la búsqueda de los sujetos restantes. Por lo que no le consta ni el señalamiento de los trabajadores que realizaron a sus agresores, ni tampoco la aceptación de su participación por parte de los detenidos. Por otro lado para este Tribunal era fundamental la presencia del ciudadano JULIO JIMENEZ pues era la persona indicada para señalar si el adolescente era uno de las personas que se presentó en la finca a robar, sin embargo el Ministerio Público prescindió de ese testimonio debido a que el ciudadano abandono su trabajo y desconocía su ubicación. El acusado tenía plena conciencia de que esos objetos que tenian guardado en ese arbusto tenían como hecho generador la comisión de un delito en este caso un Robo, y esa conducta constituye otro delito como lo es Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano RICHARD BELLO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Es necesario dar tratamiento al CAMBIO DE CALIFICACIÓN realizado por el tribunal previo la advertencia de posible cambio antes de cerrar la recepción de pruebas, esta Juzgadora considera que de las pruebas evacuadas el adolescente CARLOS DANIEL ARAY, incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano RICHARD BELLO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito es un delito contra la propiedad como lo señala nuestro Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del robo es un delito contra la propiedad, siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del bien de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario,
Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
En este caso e la víctima ciudadano RICHARD BELLO, en la finca de su propiedad fue objeto de un robo por varios sujetos, quienes bajo amenaza logran despojar a los trabajadores sus bienes, no quedó probado en el debate que el acusado CARLOS DANIEL ARAY, haya participado en el Robo, pero si quedó probado que el adolescente acusado si estaba ocultando esos bienes Y su uso constituye la comisión del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito en este caso del delito Robo. Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde. El elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, viene dado por el conocimiento del acusado de que ese objeto fue robado y teniendo como fin aprovecharse de el para su beneficio o un beneficio económico y perjudicar al propietario.
El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal, por lo general de un delito contra la propiedad, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor opartícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido. Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos. Por su parte, la Doctrina ha señalado algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber: 1. Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo, etc, pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero y otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible. 2. Es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal. 3. Se requiere que no haya encubrimiento.
Análisis del Art. 470 del Código Penal. Artículo 470 del Código penal de Venezuela que se refiere al aprovechamiento de las cosas provenientes del delito interpretamos que dicho artículo establece varias condiciones para que se de tal delito el cual refiere que se trata de un sujeto que posee un carácter activo a los efectos a realizar la acción de recibir, adquirir o esconder ya sea cosas, documentos o dinero provenientes del delito.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recibidas en sala de juicio se evidenció que el adolescente acusado incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, en perjuicio del ciudadano RICHARD BELLO.
Por lo que la calificación correcta es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
1) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación del imputado en la comisión del delito Aprovechamiento de cosas proveniente del Robo, quien fuere aprehendido en flagrancia, y el daño a la propiedad causado, a la victima, ya que el ciudadano RICHARD BELLO fue despojado de sus bienes, Igualmente quedo demostrado, la participación del acusado en el delito. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

2) En cuanto a la Naturaleza y Gravedad de los hechos, de conformidad al literal c del artículo 622 ejusdem, el bien jurídico lesionado es el derecho a la propiedad, y lo lesiona una persona que no participó en los hechos principales (robo o hurto) este delito no merece ser sancionado con medida privativa de libertad.
3)En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el adolescente acusado es primario en la comisión de delito y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuadas, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
4) Se observa que el acusado para la fecha de comisión del delito tenía 17 años de edad, hoy día cuenta con 18 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1998, de estado civil soltero, hijo de: Luís Rafael Maza (v) y Fanny Maza (F), con domicilio: Sector las maderas río tigre, casa S/N, calle principal, Río Tigre Estado Monagas Teléfono 0424-9740969 (tío Proso Matildo Aray), 0426-2281569 Cuñada), por la comisión del delito APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano RICHARD BELLO, a cumplir la SANCIÓN de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626, 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Se ordenó el egreso del acusado desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se dio lectura al acta de Debate en su totalidad. Notifíquese a la Victima. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

LA JUEZA,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. RUGLYS ROBLES