REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000389
ASUNTO : NP01-D-2014-000389


Corresponde a este Tribunal realizar el extenso de la decisión previa celebración de Audiencia Especial, de Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado: MENESES NATERA LUIS GREGRORIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.190.311, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 11/11/1996, de profesión u oficio estudiante, hijo de CRUZ MARIA NATERA, (V) y de LUIS DEL VALLE MENESES (V), con domicilio en: SECTOR ALTI GURI I CALLE 5 CASA SIN NUMERO POR DONDE QUEDA UNA BLOQUERA CASI SALIENDO POR LA AV. CRUZ PERAZA, MATURIN, ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-6106802 (papá), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal en su ordinal primero en concordancia con el 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25/09/2015 Se ORDENÓ la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado MENESES NATERA LUIS GREGRORIO. Se determinó que había permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 26/01/2016, se Revisó y Mantuvo la medida Privativa de libertad, determinándose que había cumplido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 26/07/2016 el joven ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, en cuanto al joven MENESES NATERA LUIS GREGRORIO, donde el Equipo Técnico considera que el joven ha mantenido una conducta acorde adaptándose y cumpliendo con las diferentes actividades programadas, con pronóstico favorable.

En consecuencia, se desprende de las actuaciones, que el joven cumple con las normas y reglas de la entidad, se le brindaron las orientaciones necesarias para su reinserción a la sociedad por parte del Equipo Multidisciplinario, manteniéndose activo en las actividades educativas, realizando labores de pintura, mantenimiento, electricidad y otros, lo que significa que cumplió con las metas del plan individual; aunado a ello, cumplió gran parte de la sanción privado de su libertad, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados y como quiera que hasta la fecha de la celebración del acto, a saber el 21 de Febrero de 2017, el joven había cumplido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑ, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS . En consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar la medida impuesta. Y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en el lugar que indique el joven que no le interfiera con su jornada educativa y laboral diaria.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado MENESES NATERA LUIS GREGRORIO por el lapso de (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar la medida impuesta. Y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en el lugar que indique el joven que no le interfiera con su jornada educativa y laboral diaria. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA para el día VIERNES 21 DE JULIO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-